El Salvador es uno de los 4 países del mundo que penaliza con cárcel cualquier tipo de aborto, incluso si la vida de la gestante corre riesgo o si el embarazo fue producto de una violación sexual. Una revisión a los expedientes judiciales hecho por Infodemia para este reportaje, junto al análisis de expertos, también permite constatar vulneraciones a los derechos de mujeres en los procesos penales que han enfrentado, además evidencia la desprotección estatal agudizada por su origen social.
Texto: Angélica Cárcamo
Ilustraciones: Victoria Delgado.
En El Salvador, ser una mujer pobre y enfrentar una emergencia obstétrica o un parto extrahospitalario puede llevarle a enfrentar una condena de cárcel de hasta 50 años. Parece un relato de terror, pero es la realidad que han afrontado decenas de mujeres y así lo determinan investigaciones y sentencias internacionales.
Dos informes que no han visto la luz, pero a los que Infodemia tuvo acceso, más la revisión de expedientes y consultas con expertos, permiten trazar un perfil de las mujeres que el Estado salvadoreño ha condenado y a las que también les ha fallado al no protegerlas.
La fuentes consultadas para este reportaje apuntan a que la mayoría de mujeres procesadas, casi 200 en las últimas décadas, provienen de zonas rurales o semiurbanas, trabajan en oficios domésticos o maquilas, enfrentan vulnerabilidad económica, son madres solteras o han enfrentado violencia sexual.
Durante el reporteo para este texto no se logró identificar ningún caso de estrato social alto que haya sido judicializado bajo el estigma del aborto tras sufrir una emergencia obstétrica.
Dos casos ejemplificantes son los de Imelda y Manuela, así como el de Beatriz. Ella puso a prueba a la Justicia salvadoreña al solicitar la interrupción de su embarazo por su estado de salud. La Corte Suprema de Justicia le negó la petición al considerar que no podían privilegiarse sus derechos sobre los del no nacido.
La pobreza agudiza la criminalización de partos extrahospitalarios
El informe Del Hospital a la Cárcel, 1998-2019, de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto identificó que el 70 % de las mujeres procesadas por partos extrahospitalarios son solteras, el 38% laboran principalmente en oficios domésticos, y tienen baja escolaridad (un 42% se encuentra entre analfabetismo y 2º ciclo de estudios).
Para Oswaldo Feusser, especialista en derecho público y litigante en el área penal, la mayoría de estos casos presentan irregularidades en los que la condición de pobreza es un común denominador.
“Se trata de mujeres vulnerables, pobres económicamente, socialmente muy afectadas (…), no cuentan al inicio con una defensa vigorosa y son casos en donde la pena es desproporcionada”, dijo Feusser a Infodemia.
El abogado señaló que un hecho que marcó el rumbo de esta “criminalización” de las mujeres fue la reforma penal que eliminó la figura del homicidio atenuado (infanticidio) (art. 155 Código Penal 1974-1998).
Antes de 1998 el aborto era procesado penalmente, pero tenía excepciones por razones terapéuticas, causa criminológica y eugenésica. Se procesaban penalmente el aborto propio o procurado con una pena de uno a tres años de prisión, o se condenaba por aborto consentido de dos a cuatro años de cárcel (art. 161 y 162 Código Penal 1974-1998).
Según la Encuesta de Hogares y Propósitos Múltiples del 2020 (EHPM 2020), el 53.3% de la población salvadoreña son mujeres. Sin embargo solo representan el 41.2% de la población económicamente activa frente al 58.8% de los hombres.
La EHPM 2020 indica que son 168,684 mujeres las que viven en condición de pobreza relativa o extrema. Es decir, más de 150 mil mujeres en El Salvador que viven en condición de precariedad podrían enfrentar condenas de hasta 50 años de prisión si enfrentan en algún momento de su edad reproductiva un aborto espontaneo o una emergencia obstétrica, de acuerdo con los patrones encontrados en los casos judicializados.
LAS IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS
Una investigación de los abogados Feusser y Camila Perez, que retoman 9 casos de mujeres criminalizadas por partos extrahospitalarios, revelan que en estos se ha vulnerado la presunción de inocencia, la intimidad, el secreto profesional, el derecho de defensa y la imparcialidad.
El derecho de defensa consiste en que la persona acusada pueda defenderse de los cargos que se le imputan bajo la garantía de igualdad.
Según la abogada Verónica Meléndez, el hecho que las mujeres que han presentado partos extrahospitalarios o aborto se encuentran detenidas mientras sus casos son tramitados no les permite ejercer su derecho a la defensa, ya que el estar privadas de libertad impide el ejercicio pleno de ese derecho, pues no pueden a través de sus propios medios asegurar su comparecencia a audiencia o entrevistarse con sus abogados para la preparación de la estrategia de defensa.
La abogada señaló que esa situación genera un estado de subordinación o dependencia de las autoridades estatales, que no siempre actúan con la debida diligencia.
“No es difícil imaginar porque la mayoría de las acusaciones en casos de emergencias obstétricas y abortos incurren en semejante violación del derecho de defensa, se trata de casos en los cuales no existe prueba directa sobre lo sucedido, más allá de la versión de la procesada, que no será considerada por la acusación”, dice el documento aún inédito elaborado por Feusser y Pérez.
De igual forma, los investigadores señalan que la detención provisional sigue siendo la regla y representa una vulneración a la presunción de inocencia.
Advierten que, las mujeres que son investigadas tras un parto extrahospitalario, son acusadas del delito de homicidio agravado, esa tipificación hace que permanezcan detenidas durante todo el proceso judicial.
Meléndez ha sistematizado la vulneración a la libertad personal con el abuso de la aplicación de la detención provisional, indica en una investigación que “en casi la totalidad de los casos analizados, la Fiscalía General de la República solicitó que se decretara la medida cautelar de la detención provisional”.
En estos casos, indica Meléndez, no se ha fundamentado “de manera detallada los elementos objetivos que permitieran establecer que con las diligencias realizadas el proceso penal se advirtiera la existencia material de delito y la participación de la procesada en el mismo; y, por otra parte, tampoco expuso las razones concretas para presumir o sospechar que las procesadas pudieran fugarse y entorpecer el proceso”.
Las personas profesionales del derecho citadas en este reportaje concuerdan que la imparcialidad es una deuda en los casos de las mujeres que son judicializadas por emergencias obstétricas y que en su lugar se establecen estereotipos de género bajo el argumento de no cumplir con el perfil de buena madre.
Para Johana Peña, especialista en género, violencia y derechos humanos y que actualmente radica en Madrid cursando su doctorado, la desproporción de penas en mujeres que enfrentan abortos o partos extrahospitalarios ocurre principalmente por su condición de pobreza y también se establece como una especie de método de control social.
“¿Por qué se siente como si fuera con esas mujeres en concreto? Lo que pasa es que se hace un proceso de disciplinamiento, ya que por medio de estas personas se genera -de una u otra forma- un constructo que disciplina al resto de mujeres. Entonces, por ejemplo, yo no me practicaría un aborto porque yo recuerdo que a esta mujer le ha pasado eso (una condena)”.
MANUELA, VÍCTIMA DE UNA “ESTEREOTIPO DE GÉNERO”
El caso de Manuela es el primero por el que el Estado salvadoreño fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Manuela fue condenada en 2008 a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado, luego de que solicitara asistencia médica por una preeclampsia en el hospital de San Francisco Gotera, en Morazán (a 172 km de la capital). En 2010 falleció a consecuencia de un cáncer linfático.
Según la Sentencia de la Corte IDH, la justicia salvadoreña le vulneró casi una decena de derechos a Manuela: libertad personal y presunción de inocencia, garantías judiciales a la integridad personal y a la igualdad ante la ley, derecho a la vida, a la salud, a la vida privada y el derecho a la integridad personal de los familiares.
Una revisión al expediente penal TS066/2008 reafirma lo enmarcado por la CorteIDH.
La doctora que atendió a Manuela en el hospital de San Francisco Gotera fue quien dio aviso a las autoridades de supuestamente habría cometido un delito, la presunción de inocencia no se visibiliza en el acta. De hecho la palabra inocencia no aparece en ningún momento.
En la sentencia también se observan inconsistencias. Según el acta de reconocimiento genital, realizado a las 9:00 am del 28 de febrero, el cordón umbilical presentaba un corte limpio y el acta de inspección ocular, efectuado a las 11:30 am del mismo día, manifestó que el cordón había sido reventado.
Sumado a las inconsistencias en la sentencia, la infidelidad (identificada por los agobados defensores como prejuicio de género) también fue otro de los elementos utilizados para acusar a Manuela de asesinato y que llamó la atención de la feminista y defensoras de derechos humanos, Morena Herrera.
“Sólo ahí hay un acto de juzgamiento. A ella le tardaron en darle la atención, iniciaron el proceso judicial antes de darle la atención médica (pues) no se percataron que estaba padeciendo un cáncer linfático”, mencionó la activista.
La sentencia en ningún momento hace referencia a que la preeclampsia como una posible causante de la emergencia obstétrica. Dicha condición médica puede tener como efecto que la placenta se separe del útero.
Al preguntarle a Feusser sobre la falta de presunción de inocencia en los casos, señala que las mujeres procesadas por homicidio agravado no cumplen en la mente de los fiscales y jueces con el perfil de “buena maternidad”.
“Lo único que cabe como hipótesis en la mente del juez o el fiscal es que quiso matar, quiere decir que ella lo hizo, que ella lo buscó. Y en los casos que se termina condenando, lo que se puede observar es que la acusación o la condena generalmente se rellena con ese sesgo, con ese prejuicio. No se valoran las circunstancias concretas del caso”, dijo.
Tras la sentencia internacional Jesús Hernández, hijo de Manuela, dijo sentirse contento. Él tenía 9 años cuando su mamá enfrentó la emergencia obstétrica y fue condenada a 30 años de prisión. Actualmente tiene 22 años.
“Hay hijos así como yo, que me duelen haber perdido a mi mamá, y también hay niños que las mamás están presas y le pido al presidente que no haga esas injusticias, uno de hijo es lo que sufre y la familia. Me siento agradecido por lo que la Corte ha hecho, el nombre de mi mamá se ha limpiado y me siento muy orgulloso de eso, me siento dichoso de ser hijo de ella”, enfatizó en una conferencia.
IMELDA, LA VÍCTIMA DE VIOLACIÓN QUE EL ESTADO JUZGÓ COMO ASESINA
Imelda estudia enfermería en una universidad privada. Su decisión tiene que ver con los hechos que marcaron su vida hace 5 años, cuando enfrentó un parto extrahospitalario en su casa, en abril del 2017, y por el que fue condenada.
Cortez recordó en una entrevista con Infodemia que se dirigió a la letrina (sanitario) de su casa y sintió que expulsó algo. Al salir se percató que estaba sangrando y fue a ducharse. La sangre corrió hasta la calle afuera de su casa (su vivienda no tiene tuberías de aguas residuales), los vecinos le advirtieron de la situación a su madre, quien la llevó al hospital, desmayada.
Al despertar, la doctora de turno le empezó a preguntar “¿dónde está el bebé?”. Ella no entendía, no sabía que estaba embarazada. Desde allí empezó un proceso del hospital a la cárcel, según relató.
En 2018, Imelda Cortéz fue puesta en libertad luego que se modificó el delito de homicidio agravado por abandono y desamparo de persona. La enfermería es ahora una meta que tiene para ayudar a otras mujeres.
“(…) la enfermería me gusta porque, yo después de todo el proceso (que viví por) una enfermera (que) me trató mal dije: o sea, no puede estar sucediendo esto. Entonces voy a estudiar enfermería para tratar bien a las personas y me voy a poner (en el) lugar de ellas, yo les voy a entender (la) situación que están pasando, no es que la voy a juzgar sino que (trataré) de entender qué es lo que está pasando y tratarla bien”, dijo.
Berta Deleón es abogada. Actualmente está exiliada debido a las amenazas que enfrenta por sus críticas a la administración del gobierno de Bukele y donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió medidas cautelares.
Antes de refugiarse en México, Berta trabajó como litigante en casos de mujeres que enfrentaron partos extrahospitalarios o abortos espontaneos, uno de ellos es el caso de Imelda.
“Era obvio que había un excluyente de responsabilidad penal en el caso de ella y nunca tuvo que haber sido procesada”, dijo Deleón en referencia a la situación de violencia que enfrentó Imelda y que un juzgado posteriormente reconoció con una condena.
La abogada señaló que la Fiscalía General de la República (FGR) se resistió a darle la calidad de víctima a Imelda.
“Estuvimos insistiendo que se le reconociera ante todo a Imelda la calidad de víctima porque era claro que había sido víctima de violencia sexual desde los doce años. Eso estaba acreditado en el proceso a través de una prueba de ADN que es una prueba científica irrefutable, pues el resultado de ADN fue que la niña era hija del padrastro”, explicó la letrada.
Imelda fue abusada sexualmente por su padrastro desde los 12 años y a los 18 dio a luz a una niña.
“Todas esa resistencia responden a estereotipos de género”, subrayó e indicó que fue, a su juicio, una manera de la institución de “desligarse de su responsabilidad, porque ya sabe que está mal lo que hizo (procesar a Imelda por homicidio agravado). No hallan cómo salir, todos esos son puros estereotipos y prejuicios de género”.
Para Feusser, estos estereotipos de género son los que no dejan a las autoridades profundizar en las condiciones que llevaron a las mujeres a tener un parto extrahospitalario.
“Me he encontrado con resoluciones tan ridículas que dicen que lo planea, pero están viendo que no tienen ningún sentido con los hechos. Es una mujer que lo planea tan bien, que pasa tres a cuatro meses planeándolo, pero lo planea tan mal que deja a la criatura en el mismo patio de la casa, tirado, en donde lo encuentran todos y ahí cae desmayada. Lo manejan como homicidio doloso, planeado”, sostuvo.
Pablo Dolores Henríquez Ayala, padrastro y agresor de Imelda, incluso fue uno de los testigos ofrecidos por la Fiscalía, según se lee en la sentencia absolutoria, y quien afirmó no conocer el estado de embarazo de su hijastra.
Henriquez Ayala fue condenado finalmente en 2019 a 13 años por el delito de violación agravada y en 2020 acumuló 20 años más por el delito de violación en menor incapaz agravada, luego que Imelda lo denunció.
La víctima de un embarazo producto de una violación sexual fue procesada judicialmente antes que su agresor.
Imelda recuerda que una de las partes más difíciles fue el no tener un abogado público a su favor, lo que concuerda con las vulneraciones al derecho a la defensa señaladas por los expertos.
Imelda recordó que durante la audiencia inicial intentó explicar su versión a la fiscal del caso, pero no le dieron la oportunidad de hacerlo. “Solo me acuerdo que me dijo de que cuando saliera del hospital iba para el penal de Ilopango, entonces ya me dio un gran miedo porque yo dije ¿por qué voy? o sea, no he hecho nada. Le pedí al abogado que hiciera algo, por lo menos que dijera que no me mandaran para allá , entonces él me dijo: vaya voy a intentarlo, (pero) a los que matan personas no les dan eso, y yo (me dije), menos mal es mi abogado”.
Imelda fue llevada a una bartolina y luego a fue trasladada a una cárcel en el oriente del país. Estuvo privada de libertad por 18 meses.
“El abogado de oficio es muy diferente a los abogados de una organización porque en este país no nos apoyan a las mujeres, peor que somos de zonas rurales”, dijo Imelda a Infodemia.
Cortez agregó que las únicas personas que las visitaron durante su privación de libertad fueron abogados de la Agrupación Ciudadana, que le dieron asistencia legal hasta el día de la audiencia en que fue liberada.
En El Salvador cualquier persona tiene derecho a un abogado de oficio por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), encargada de tutelar los derechos civiles. Los abogados públicos en muchos casos están saturados de casos que les dificulta atender oportunamente los procesos.
BEATRIZ Y LA NEGACIÓN DE ABORTAR
Beatriz era una mujer jóven, proveniente de una empobrecida comunidad en el oriente del país, tenía un embarazo de alto riesgo debido a una enfermedad, sumado a que el feto en su vientre carecía de cerebro. Pese a solicitar la interrupción del embarazo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en 2013, esta le negó la petición.
La sentencia de la CSJ señaló que la solicitud de Beatriz no procedía porque la amenaza a su vida o salud es algo eventual, sino una posibilidad a futuro.
Beatriz padecía de lupus, una falla renal, anemia y en su embarazo anterior tuvo crisis hipertensivas. Al negarse la solicitud de aborto, tuvo un parto en donde su hijo murió horas después.
Organizaciones como la Fundación Sí a la Vida calificaron como positiva la medida de la Sala. Previamente habían denunciado en una conferencia de prensa, en 2013, que el caso de Beatriz era utilizado para promover el aborto.
Sin embargo, en enero del 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos anunció que remitió el caso de “Beatriz” ante la Corte IDH por considerar que el Estado salvadoreño incumplió las recomendaciones sobre la interrupción del embarazo.
“La CIDH consideró que el resultado de este marco normativo y su impacto en las vías intentadas por Beatriz para acceder a la interrupción de su embarazo dio lugar a que este avanzara significativamente, representando un riesgo permanente que afectó desproporcionadamente sus derechos, constituyendo violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud, tanto física como mental”, indica el comunicado.
DE LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO Y EL HOMICIDIO AGRAVADO
El Salvador siempre ha penalizado el aborto, pero el código penal de 1974 regulaba exepciones en casos de embarazos por violación sexual, cuando la vida de la mujer gestante estaba en riesgo y cuando la vida del feto era inviable por enfermedades o malformaciones genéticas.
Sin embargo, las reformas al Código Penal (CP) de abril de 1998 establecen la penalización es absoluta con condenas de hasta ocho años de prisión y que siguen vigentes.
Con las reformas al CP también desapareció la regulación del homicidio atenuado, o infanticidio, quedando en su lugar la aplicación de facto del delito de homicidio agravado con penas que van de los 30 a 50 años de prisión.
Feusser explicó que la eliminación del homicidio atenuado agravó el año de penas contra las mujeres que enfrentan emergencias obstétricas o partos extrahospitalarios.
“Ya no hay tipo penal que recepte estos comportamientos, que automáticamente se mueven al artículo 129 (del CP) que es el homicidio agravado, que inicialmente no tenía esa pena”, mencionó.
La Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (ACDATEE) registra 195 casos de mujeres que han sido procesadas por emergencias obstétricas o partos extrahospitalarios durante los últimos 24 años.
Para Morena Herrera, directora de la Agrupación, con las reformas “cambia la ley, pero también cambia la política de persecución de las mujeres”.
Según el CP, un aborto es penalizado de dos a ocho años de prisión, pero en ninguno de los expedientes revisados por este medio se ha condenado con esta figura legal, sino la del homicidio agravado ( art.129 CP), a pesar de que el proceso penal ha estado marcado, según activistas y expertos, por el estigma del aborto.
NUEVO GOBIERNO Y NUEVA ASAMBLEA, PERO SIN CAMBIOS A LA VISTA
Durante su campaña electoral presidencial, Nayib Bukele afirmó que “únicamente estamos de acuerdo (con el aborto) cuando está en riesgo la vida de la madre”, pero matizó que “no hay que asumir presunción de culpabilidad de una mujer pobre que tuvo un aborto espontáneo”. Estas palabras fueron dadas en octubre de 2018.
Tres años después, en septiembre del 2021, su discursó cambió al mencionar que no propondrá ninguna reforma constitucional vinculada con el tema.
“Por lo tanto, he decidido para que no quede ninguna duda, no proponer ningún tipo de reforma a ningún artículo que tenga que ver con el derecho a la vida (desde el momento de la concepción)”, publicó en Facebook.
Un mes después, en octubre del 2021, la Asamblea Legislativa, de mayoría oficialista envió al archivo una reforma que proponía despenalizar el aborto en tres causales: por violación, la vida de la gestante estuviera en riesgo o por que la vida del niño fuera inviable fuera del útero.
Aunque el panorama parece no cambiar, las organizaciones que promueven su despenalización ven una posibilidad con la sentencia de la CorteIDH, que condenó al Estado salvadoreño por el caso de Manuela.
“Si el gobierno aplica la sentencia de Manuela necesariamente van a disminuir los casos de criminalización por emergencias obstétricas”, mencionó Morena Herrera.
Al cierre del reporteo para esta publicación, una corte condenó por primera vez a 50 años de prisión a una mujer tras una emergencia obstétrica: es Lesly Ramírez, ella tiene 21 años.
*Para este reportaje se intentó tener la postura de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), pero la institución no respondió a ninguna de las solicitudes de entrevista.
Este reportaje fue realizado con el apoyo de la International Women’s Media Foundation (IWMF) como parte de su iniciativa de Derechos Reproductivos, Salud y Justicia en las Américas.