La Constitución prohíbe que familiares de Bukele sean designados a la Presidencia

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El presidente Nayib Bukele presentó ante la Asamblea Legislativa a la designada a la Presidencia para que lo suplan en los próximos meses para correr inconstitucionalmente por la reelección inmediata. Esposa, hermanos, primos, tíos o cuñados lo tienen prohibido.

Por Redacción Infodemia

  • Los artículos 151 y 152 de la Constitución establecen los requisitos y prohibiciones para ser una persona designada a la Presidencia.
  • La Constitución prohíbe que los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad sean designados a la Presidencia.

La esposa, hermanos, primos, tíos y cuñados del presidente Nayib Bukele tienen prohibido por la Constitución de El Salvador ser designados a la Presidencia para suplir al mandatario en cualquier licencia legalmente establecida que la Asamblea Legislativa le otorgue.

El artículo 153 de la Constitución establece que “lo dispuesto en los dos artículos anteriores (Art. 151 y 152)  se aplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados a la Presidencia”.  Dichos artículos abordan los requisitos para ser elegido presidente de la República y quienes no pueden serlo, respectivamente.

Es el artículo 152 constitucional, en relación al 153, el que señala que no pueden ser designados a la Presidencia las personas en los casos que hayan desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no.

La cónyuge y “los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia” por más de seis meses seguidos o por períodos más cortos, pero que superen el medio año.

Estos dos parámetros, en caso de que la Asamblea Legislativa cumpla la Constitución al votar por los designados a la Presidencia, le prohíben que ocupe dicha posición a su esposa, Gabriela Rodríguez de Bukele, y sus hermanos Yamil Bukele, Karim Bukele, Ibrajim Bukele y Yusef Bukele. Tampoco podrían ser su primo y presidente del partido Nuevas Ideas, Xavier Bukele, y su tío Jorge Miguel Kattán, secretario de Comercio e Inversión del Gobierno.

La disposición constitucional también excluye a quien haya sido presidente de la Asamblea Legislativa o presidente de la Corte Suprema de Justicia “durante el año anterior al día del inicio del período presidencial”. Es decir, Ernesto Castro no podría ser designado.

También quedan fuera los ministros, viceministros, presidentes de instituciones autónomas y el director de la Policía Nacional Civil  “dentro del último año del periodo presidencial inmediato anterior”. Además, “los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayan estado en los tres años anteriores al día del inicio del período presidencial”.

El numeral 7 del artículo 152 de la Constitución vigente reafirma que no pueden ser designados a la Presidencia “los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” al señalar que se incluyen en las prohibiciones los casos establecidos en los numerales del 2 al 6 del artículo 127.

Estos son:

  • Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos, mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas.
  • Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado.
  • Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 
  • Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que estén en mora.
  • Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos.
Personas que no pueden ser designadas Presidenciales

DUDAN QUE  ASAMBLEA CUMPLA LA CONSTITUCIÓN

El pasado 21 de noviembre, el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, afirmó que este órgano de Estado únicamente ratificará a las personas que el presidente Bukele proponga para designados a la Presidencia y que lo suplirán en los próximos meses.

“Nosotros vamos a esperar la solicitud del presidente Bukele, se vence la próxima semana, esperamos que en cualquier momento el presidente mande a sus designados y aquí simplemente les vamos a ratificar”, dijo a periodistas Castro.

Castro fue preguntado por periodistas si pueden o no ser designados a la Presidencia familiares de Bukele, a lo que respondió que las leyes y la Constitución “están claras y habría que apegarse”.

Malcolm Cartagena, especialista en temas electorales, reafirma que el artículo 153 de la Constitución es claro al decir que ni el hermano de Bukele, ni ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad pueden ser designados a la Presidencia. Agrega que “si no les importa violar la Constitución para reelegirse, tampoco le importará esto”.

Coincide con Ruth López, abogada especialista en temas electorales, que afirma que todo lo que está ocurriendo en el país está fuera del marco constitucional y legal, “por lo tanto cualquier persona, incluyendo aquellos a los que la Constitución les prohíbe ser candidatos a presidentes, pueden serlo”.

(con reportes de Gabriela Aquino)

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