Redacción Infodemia
El presidente salvadoreño, Nayib Bukele, criticó en mayo pasado a la prensa por las publicaciones relacionadas con la aprobación de la Ley para el Uso de Productos para Tratamientos Médicos en Situaciones Excepcionales de Salud Pública Ocasionados por la Pandemia COVID-19, bautizada por los internautas como #LeyAlabí.
La norma, que fue aprobada el 4 de mayo de forma exprés y sin discusión en una comisón por los diputados del oficialismo a solicitud de Bukele, contiene dos medidas que la volvieron especialmente polémica: dicta inmunidad retroactiva a los funcionarios relacionados con la atención de la pandemia y permite el uso de recursos públicos sin control.
“Increíble como la maquinaria mediática desinforma sobre una ley aprobada en la mayoría de países que desean adquirir vacunas contra el #COVID19 a las grandes farmacéuticas, en una supuesta ‘ley para corrupción'”, escribió el presidente salvadoreño en Twitter.
Con esta publicación, el mandatario intenta desmentir que la #LeyAlabí busca proteger a sus funcionarios de posibles procesos por señalamientos de corrupción y en un siguiente mensaje negó que la legislación fuera retroactiva.
“Luego inventan que la ley es ‘retroactiva’. El objetivo de hacerla de ‘orden público’ es para que entre en vigencia de inmediato y poder cumplir con los tiempos de las farmacéuticas, si no se hacía así, había que esperar 8 días para la entrada en vigencia. Eso también lo saben”, agregó Bukele.
LAS ENTRAÑAS DE LA #LEYALABÍ
El artículo 8 de esta ley autoriza al Ministerio de Salud y demás integrantes del Sistema Integrado de Salud a “llevar a cabo la contratación directa para la adquisición de los productos para tratamientos médicos para atender la pandemia COVID-19”.
Añade: “En consecuencia, las contrataciones de dichos insumos, quedarán excluidos de la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP)”.
Es decir, los funcionarios del sistema de Salud, incluido el ministro Francisco Alabí, tienen la autorización para realizar contrataciones y compras sin pasar por ningún control.
La LACAP, en su artículo 1, indica que las adquisiciones y contrataciones de la administración pública se regirán por principios como la no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad e probidad, pero el Gobierno ya no está obligado a seguirlos con la entrada en vigencia de esta ley.
Para Wilson Sandoval, del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (ALAC) de la Fundación para el Desarrollo (FUNDE), la normativa aprobada atenta incluso con los valores contra la corrupción establecidos por las Naciones Unidas.
“La #LeyAlabi, es contraria a los valores de la Convención de la ONU Contra la Corrupción: sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces (…) para prevenir la corrupción”, publicó en Twitter el 6 de mayo.
La principal polémica la ha generado el artículo 4 de la #LeyAlabí, que dicta una “inmunidad ante demandas y denuncias judiciales o administrativas” y libera a los funcionarios y otras personas involucradas en la atención de la pandemia de “cualquier responsabilidad civil, penal o comercial”.
La única limitación que la cuestionada ley establece a esta inmunidad es a demandas por muerte o lesiones graves causadas por la “comprobada mala conducta o dolo de una persona”.
Si bien la ley no autoriza directamente conductas de corrupción, la misma abre la puerta para que estas se realicen a su amparo y blinda a los funcionarios por acciones del pasado.
El señalamiento del mandatario de que la prensa “desinforma” sobre las implicaciones en materia de transparencia se ciñe a la categoría de Falso.
Bukele también afirmó que los medios de comunicación “se inventan” que la #LeyAlabí es retroactiva y aseguró que se declaró de “orden público” es para que “entre en vigencia de inmediato”.
Ambas afirmaciones también entran en la categoría de Falso.
La Constitución salvadoreña indica en su artículo 21 que “las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público…”.
El artículo 2 de la #LeyAlabí indica que la pandemia de la COVID-19 “constituye una materia de orden público” y en el literal A del artículo 8 repite que es de “orden público”.
A la luz de los señalado por la Constitución, la aplicación de esta ley también puede ser retroactiva.
Por otra parte, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron que esta ley entre en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. Dicha publicación se dio el 5 de mayo.
https://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do-2021/05-mayo/05-05-2021.pdf
Manuel Escalante, subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (Idhuca), afirmó en Twitter que la vigencia inmediata de una ley no depende de si es de orden público.
“La inmediatez depende si es ley permanente o transitoria (art 140 Cn)” y “lo de orden público sí está relacionado con la retroactividad (art 21 Cn). ¿Está aplicando la Constitución vigente, o cual?”, indicó.
Hasta antes de la destitución del exfiscal Raúl Melara (1 de mayo), el Gobierno enfrentaba varias investigaciones por el supuesto manejo irregular de los fondos destinados a la atención de la pandemia.