Condena a EDH marca un precedente en contra la libertad de prensa y abre la puerta a más demandas

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La implicación más grande de la condena es que abre espacio a que otras personas puedan emprender una demanda por daño moral cuando estén insatisfechos con materiales periodísticos, dicen expertos.

Resumen:

  • El juzgado ordena a EDH publicar una disculpa pública y borrar una nota periodística como parte de la condena por daño moral, aunque el medio respetó el derecho de respuesta.
  • La sentencia marca un precedente en contra del ejercicio periodístico.
  • El tribunal desestimó una reparación económica de 10 millones de dólares.

Por Tania Ortiz

La reciente condena de un tribunal civil contra el rotativo El Diario de Hoy, en el que le ordena realizar una disculpa pública y retirar una nota periodística por el supuesto “daño moral” en perjuicio del empresario de origen israelí Jacov Fauster es un precedente negativo contra la libertad de expresión y prensa en el país, según especialistas consultados por Infodemia.

El pasado 4 de marzo, EDH y el periodista Jorge Beltrán Luna fueron notificados que deben reparar el daño por la publicación de la nota “Familiar de director del OlE, vinculado a empresa de espionaje en México”, publicada el 14 de enero de 2022.

Para la coordinadora de la Clínica de Primeros Auxilios Jurídicos de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), Sildania Murcia, el realizar una disculpa pública implicaría que el medio y el periodista habrían cometido un ilícito a pesar de no haberlo hecho, ya que el medio sólo retomó una información periodística de una investigación de una revista extranjera.

“Una disculpa pública en la que simbólicamente se asumiría que se ha cometido un ilícito, cuando El Diario de Hoy y el periodista en ningún momento cometieron ilícito, simplemente retomaron información de otra investigación periodística realizada por un medio internacional”, expresó Murcia a Infodemia.

La Asociación cree que someter a un medio a pedir perdón podría causar afectaciones a la credibilidad del medio, pero la implicación más grande de la demanda es que abre espacio a que otras personas puedan emprender una demanda por daño moral cuando estén insatisfechos con materiales periodísticos.

Aseguró que si bien es una resolución que aplica únicamente para las partes involucradas, existe el riesgo de que en el futuro este mismo tribunal reciba otra demanda de esta índole y posteriormente admita y condene a otros medios por supuestas vulneraciones. 

Además, cuando se trate de materia civil, abre las puertas para que otros tribunales de primera instancia puedan tomar de ejemplo esa resolución, dijo Murcia. Para la coordinadora otro de los puntos preocupantes es que la jueza intentó analizar el contenido y proceso de elaboración del texto periodístico, alejándose de sus funciones legales.

“Ahora parece que los juzgados están diciendo cómo debería de hacerse una nota periodística, y no es esa la función que deberían de ejercer”. La jueza debería de ver si hay un ilícito o no”, expresó Murcia.

“Ahora parece que los juzgados están diciendo cómo debería de hacerse una nota, y no es así. La jueza debería de ver si hay un ilícito o no”, expresó Murcia.

Captura sobre el acta de audiencias probatoria segunda sesión fallo.

Captura sobre el acta de audiencias probatoria segunda sesión fallo.

El caso

EDH fue demandado por la publicación de la nota y el empresario solicitó una indemnización por un valor de 10 millones de dólares.

Esta publicación fue elaborada con base a una investigación periodística de la revista mexicana Proceso, publicada el 18 de diciembre de 2020, titulada “México, paraíso de las empresas israelíes de ciberespionaje”, en la cual señalaban supuestas ventas de programas de ciberespionaje a instituciones del Estado mexicano durante los mandatos presidenciales de Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña Nieto (2012-2018).

En abril de 2022, EDH concedió al empresario Fauster un derecho de respuesta, en el cual en cuatro puntos desmintió las argumentaciones en el artículo periodístico. Pero no conforme, decidió seguir con el proceso judicial en contra del medio.

La demanda siguió su curso, pese a que el medio escrito ya cumplió con los procesos que exige la ley, como el derecho de respuesta y reparación del honor, por lo que expertos legales consideran que la medida busca silenciar a la prensa y sentar un precedente de hostigamiento judicial.

De acuerdo a la Ley de Reparación por Daño Moral, “no producen daño moral los juicios desfavorables de la crítica periodística, ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos de opinión, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicadas en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos”.

A pesar que el juez declaró no procedente la reparación económica de 10 millones de dólares solicitada por el empresario Jacov Fauster, el fallo fue el menor de los daños, escribió Angélica Cárcamo, presidenta de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES).

La asociación señala que la demanda ha sido impulsada para debilitar económicamente al medio de comunicación.

“Esa resolución vulnera la libertad de prensa y la libertad de información de la ciudadanía”, publicó la abogada Ruth López, y cuestionó la aplicación de la doctrina del reporte fiel.

 “De acuerdo a esta doctrina, la reproducción fiel de información no da lugar a responsabilidad, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona” según explica la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio.

Previamente, ante la preocupación del caso, el 12 de diciembre de 2023, la Clínica de Primeros Auxilios Jurídicos de APES presentó una solicitud para ser parte observadora de la audiencia relacionada con este caso. 

No obstante, dos meses después la jueza denegó el acceso a observar a la asociación, bajo el argumentó que el fallo a favor de El Diario de Hoy y del periodista no afectará al gremio periodístico. Por ello, declaró no a favor del interés de APES.

La jueza también denegó el acceso para ser parte de observador a Amelie Geoffroy, en su carácter de Encargada de Negocios de la Embajada de Canadá en El Salvador.

Resolución sobre la petición hecha por la embajada de Canadá en El Salvador.

Resolución sobre la solicitud de ser observadores que presentó la APES.

Por su parte, el empresario Jacov Fauster dijo que apelará la resolución del juzgado:“No estoy contento con el fallo”, dijo a la prensa. El proceso terminaría en caso de que ninguna de las partes apelara la sentencia.

“La resolución del Juzgado es un precedente negativo contra la libertad de prensa y expresión, porque provocará autocensura en el ejercicio periodístico, además de amedrentar a los medios de comunicación y a los periodistas”, dijo a Infodemia, Danilo Flores, coordinador de Observatorio Universitario de Derechos Humanos (OUDH) de la UCA.

Resolución del caso de la demanda contra EDH y el periodista Jorge Beltrán Luna.

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