Es engañoso que el TSE no tiene facultades para exigir pago de deuda política a los partidos

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El magistrado Noel Orellana aseguró que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no tiene la facultad de exigir al Ministerio de Hacienda el pago de la deuda política a los partidos contendientes en las elecciones. Señala que la única capacidad que poseen es brindar una certificación del resultado de las elecciones. Esto es engañoso.

Por Tania Ortiz

Resumen

  • Magistrados TSE recibieron críticas por no exigir a Hacienda pagar deuda 
  • El Código Electoral establece la obligación del TSE de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, que reconocen el derecho de los partidos de recibir la deuda política.
  • Expertos consultados por Infodemia sugieren que, a pesar de la falta explícita de facultad en la legislación, el TSE podría haber intervenido de alguna manera para  garantizar condiciones equitativas en la contienda electoral.

El magistrado propietario del TSE Noel Orellana declaró recientemente que el ente colegiado no tiene la facultad para exigir u obligar al Ministerio de Hacienda a pagar la deuda política de los partidos políticos, cuya entrega está prescrita en la legislación vigente.

“Uno de los señalamientos que se les ha hecho al Tribunal Supremo Electoral es de que este no intervino; no hizo gestión alguna para que se le pagara la deuda política a los partidos políticos”, dijo Orellana en declaraciones a la radio YSKL.

“El Tribunal Supremo Electoral no tiene ninguna injerencia, ninguna facultad para que se le haga efectivo el pago por la deuda política a cada uno de los partidos”, agregó.

La Ley de Partidos Políticos de 2013 señala que “los partidos políticos o coaliciones que participen en las elecciones (…) tendrán derecho a recibir del Estado, una suma de dinero por cada voto válido que obtengan en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa, y para Concejos Municipales”.

Dicha ley está amparada en el artículo 210 de la Constitución, por lo que el Estado está obligado a proveerla.

De acuerdo con la organización Acción Ciudadana, la estimación de la deuda política total que podría recibir cada partido en 2024, según los resultados de la elección presidencial de 2019 y legislativas, municipales y Parlacen, sería de $34.7 millones de dólares.

Sin embargo, el magistrado Orellana señaló que la única obligación del TSE es otorgar una certificación a los interesados, un requisito que cumplieron.

“Han habido señalamientos al TSE de que no tuvimos ninguna participación en obligar al Estado para que se hiciera efectivo el pago de la deuda política a los partidos políticos. Yo como funcionario no tengo más facultades que la expresamente me mandata la ley y en esos términos nosotros, como TSE, cumplimos con nuestra obligación; con nuestro compromiso de entregar la certificación a cada uno de los partidos políticos que participaron en este proceso electoral”, afirmó Orellana.

La ley de partidos políticos señala en su artículo 54, relacionado a la Certificación de Resultados Electorales, que esta sirve para justificar la entrega de los recursos.

Ley-de-partidos-15-10-2017.pdf (tse.gob.sv)

Consultado por Infodemia, el director de la organización Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, dijo que el TSE no tiene potestad para obligar a pagar el dinero a los partidos en contienda.

“Les corresponde entregar el certificado de los resultados de la elección, porque con eso, los partidos pueden solicitar el anticipo de la deuda política. A mi juicio no tiene potestad”, dijo el letrado.

Por su parte, el experto en temas electorales Malcolm Cartagena considera que “es un tema más bien de la Sala de lo Constitucional, por vulneración de derechos” y que los magistrados del TSE “podrían sacar una resolución ordenando” el pago.

Ruth López, experta de Cristosal, considera que al TSE, al ser la máxima autoridad en materia electoral, le corresponde verificar las condiciones de equidad en la contienda, por lo que al menos pudo “requerir información al Ministerio o instarle a cumplir con su obligación constitucional de hacer efectiva la deuda política”. 

“Con su omisión propició una competencia desigual”, indicó.

La declaración de Orellana, que se ha repetido en más de una ocasión a lo largo del proceso electoral, ignora lo estipulado en el artículo 63 del Código Electoral, que señala entre sus obligaciones la de “velar por el fiel cumplimiento de la Constitución y Leyes que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y ciudadanas y partidos políticos”.

Dicha normativa también prescribe en su artículo 40 que el TSE  “es un organismo con plena autonomía jurisdiccional” en materia electoral, lo que implica que debe impartir justicia en esta materia y sus resoluciones son de “acatamiento forzoso para las autoridades civiles, militares, partidos políticos y ciudadanos o ciudadanas a quienes se dirijan”.

Si bien la legislación no señala explícitamente que el TSE tiene la facultad de llamar u obligar al Ministerio de Hacienda a realizar el pago de la deuda política a los partidos, si le manda velar por el cumplimiento de la Constitución y demás leyes, entre las que se encuentra la Ley de Partidos Políticos reconoce el derecho a la deuda y a su anticipo (Capítulo II).

Estas disposiciones legales permiten colocar la declaración de Orellana en la categoría de Engañoso.

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