La Asamblea Legislativa reformó en diciembre de 2024 la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en la que establecen cero tolerancia de alcohol y otros estupefacientes en conductores de cualquier vehículo.
En resumen:
- El Ministerio de Obras Públicas afirmó que la negativa a la prueba equivale a la detención del conductor, lo que contradice la ley reformada.
- Con las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa dictan que un conductor que se niegue a hacer la prueba de alcoholemia debe ser remitido a la Fiscalía General de la República.
- Tras las modificaciones hechas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en diciembre de 2024, las detenciones por negarse a hacer la prueba de alcoholemia representan inconstitucionalidad según abogado especialista.
Por Diego Rosales
El ministro de Obras Públicas y Transporte, Romeo Rodríguez, afirmó que la reforma a la Ley de Tránsito establece que si un conductor se niega a realizarse la prueba de alcoholemia será detenido, pero esta información es falsa ya que el nuevo cuerpo de ley no lo establece.La Asamblea Legislativa de mayoría oficialista reformó la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con el objetivo de imponer severas sanciones a conductores que conduzcan bajo los efectos del alcohol, estimulantes o estupefacientes a fin de reducir los accidentes viales.
A finales de diciembre, una veintena de conductores fueron detenidos luego que dieran positivo en las pruebas realizadas por las autoridades. Entre ellos destacó el caso de un ciudadano americano-salvadoreño quien se habría “negado” a realizarse la prueba, por lo que fue arrestado.
“No quiso hacerse la prueba de alcoholemia, parecía que estaba bajo los efectos del alcohol, uno puede ver el video y puede ver las reacciones que tenía. Hubiera sido bueno que se la hiciera, porque si se la hubiera hecho y hubiera salido con cero alcohol, la persona no se hubiera detenido”, dijo el funcionario a la prensa.
Pero al comparar los cuerpos de ley, la norma vigente no incluyó la parte que la negativa al sometimiento de la prueba se considera una presunción de intoxicación. Mientras tanto, señala que habrá una “sanción contemplada por la infracción de tránsito” y se “remitirá” a la Fiscalía General de la República para identificar su estado.
Ley anterior | Ley vigente |
Artículo 66. Todo conductor de vehículos automotores está obligado, cuando la autoridad competente lo requiera, a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas. La autoridad competente estará facultada para ordenar la realización de las pruebas para detectar dichas sustancias. La negativa al sometimiento de las mismas, es una presunción de intoxicación. | Artículo 66 A. Si el conductor se rehusara a la realización de las pruebas de alcoholemia u otros dispositivos bajo control metrológico, se aplicará la sanción contemplada por la infracción de tránsito estipulada en la presente ley y se remitirá al Ministerio Público a fin de identificar su estado, siguiendo el procedimiento de conducción peligrosa. |
Tabla de comparación de elaboración propia.
El abogado constitucionalista Enrique Anaya explicó que “rehusarse a la realización de pruebas de alcoholemia no es delito. En tal caso, se impone multa. Si no hay delito, no hay motivo para remitir al conductor a la FGR, pero de todos modos lo harán. No hay causa para remitir al conductor a la FGR, sobre todo que ahora, por la reforma del 20 de diciembre, la negativa a la práctica de las pruebas ya no es presunción de intoxicación.
Anaya dijo que la reforma de ley no establece que si un conductor se niega a realizar una prueba de alcoholemia se considera una presunción de intoxicación ya que este punto no fue incluida.
Además, expresó que remitir se refiere a una acción de enviar a alguien a un lugar y no debe entenderse como una detención. Destacó que la actual redacción deja un vacío en la interpretación de la normativa y en la garantía de derechos.
“La remisión a la FGR cuando el conductor se rehúse a las pruebas es inconstitucional e ilegal, porque en tal caso, no hay delito alguno. La negativa a realizar la prueba no está prevista como delito”, explicó a Infodemia.
La nueva ley obliga a los conductores a someterse a pruebas directas (sangre) o indirectas (aire espirado) para determinar el consumo de alcohol u otras sustancias.
La aplicación de las reformas a la ley de tránsito no ha estado exenta de críticas, ya que abogados especialistas denunciaron que la misma fue aplicada antes de su publicación en el Diario Oficial por lo que no estaba vigente y porque las personas detenidas fueron presentadas ante el juez nueve días después de su detención.
El artículo 13, inciso segundo, de la Constitución establece que la detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, una garantía que ha sido suprimida en el marco del régimen de excepción.