La reforma a la Constitución de El Salvador chocaría con parámetros interamericanos en materia de libertad de prensa

Published:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) consideran que la colegiación obligatoria de los periodistas es contraria a la libertad de expresión.

Por Hugo G. Sánchez

La propuesta de reforma a la Constitución de El Salvador preparada por el vicepresidente del país, Félix Ulloa, presenta puntos que, según fuentes consultadas para esta publicación, chocarían con los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en materia de libertad de expresión y de prensa.

Se trata de reformas que buscan establecer la colegiación obligatoria de profesionales, sin distinción de periodistas, y que los medios de comunicación “deben colaborar con el Estado en la promoción de la educación y la cultura”.

En septiembre de 2020, el presidente Nayib Bukele delegó a Ulloa, mediante un decreto ejecutivo, para “coordinar el estudio y propuesta de reformas a la Constitución”. El proyecto final fue presentado en septiembre de 2021 con “216 modificaciones a los 274 artículos de la Constitución vigente”, según una publicación de la Presidencia salvadoreña.

https://www.presidencia.gob.sv/wp-content/uploads/2021/09/PROYECTO-REFORMA-CONSTITUCIONAL-FINAL.pdf

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

El “anteproyecto de reformas a la Constitución” propone la colegiación obligatoria de todas las profesiones universitarias como excepción a la libertad de asociación, sin hacer distinción del periodismo.

“El ejercicio de las profesiones universitarias es de interés social; para poder ejercer dichas profesiones se requerirá de la autorización y control de Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público”, indica la propuesta de reforma al artículo 62 de la Carta Manga salvadoreña.

A juicio de Angélica Cárcamo, presidenta de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES) y exrelatora de Libertad de Expresión de este gremio, la “colegiación obligatoria contraviene el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos” y recordó que la CorteIDH se ha pronunciado de forma “amplia” sobre este tema.

El referido artículo de la Convención señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión” y “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras”.

En 1985, la Corte indicó en una opinión consultiva (OC-5/85) sobre la colegiación obligatoria que “las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo”.

La CorteIDH apuntó que estas razones “conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención“.

“El periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público”, subrayó la Corte.

También indicó que “el ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión“, dado que “ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”.

“La consideración de ambas cuestiones como actividades distintas, podría conducir a la conclusión que las garantías contenidas en el artículo 13 de la Convención no se aplican a los periodistas profesionales“, advirtió la CorteIDH.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirmó en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que “la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión“. Agregó que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados“.

Cárcamo señaló que en el caso salvadoreño “no podemos obligar a periodistas a colegiarse” porque “eso genera un tema de desigualdad“, dado que “no todos tienen acceso a estudios superiores”.

“En El Salvador hay muchos periodistas empíricos que se formaron durante el conflicto armado (guerra civil entre 1980 y 1992) y su experiencia, frente a un título, no le demerita su labor“, sostuvo la comunicadora. También dijo que “al obligar la colegiación” hará que únicamente un grupo de periodistas “tenga derecho a poder organizarse”.

La opinión consultiva OC-5/85 fue solicitada por el Gobierno de Costa Rica para conocer la interpretación de los artículos 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la colegiación obligatoria de los periodistas y con la compatibilidad de la Ley No. 4420 de dicho país.


En 1984, la CIDH estableció que la referida ley y la sentencia que condenó a Stephen Schmidt a tres meses de prisión por ejercicio ilegal de la profesión de periodista “no constituyen violación del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Sin embargo, la misma CIDH señala en su sitio web que “la opinión de la Corte fue totalmente opuesta a la de la Comisión”, pero “esta opinión consultiva ha pasado a ser la norma prevaleciente en el sistema interamericano respecto de esta cuestión”.

CONTEXTO HOSTIL Y BÚSQUEDA DE AUTOCENSURA

De acuerdo con el informe, “La libertad de prensa y el acceso a la información pública en El Salvador”, elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (OUDH), con datos de la APES, las agresiones contra periodistas en el país centroamericano se incrementaron un 184 % entre 2019 y 2021.

La investigación expone que el gremio de periodistas en El Salvador sufre, entre otras cosas, un discurso de odio desde el Estado, intimidación y ataques físicos.

Una investigación conjunta de Access Now y Citizen Lab, que fue verificada por Amnistía Internacional, logró identificar el “uso a gran escala” del programa espía Pegasus de NSO Group contra periodistas y miembros de organizaciones sociales.

A juicio de Eduardo Escobar, director ejecutivo de la organización Acción Ciudadana, la reforma para obligar la colegiación tendría como fin “inhabilitar a periodistas incómodos” para el Gobierno de Nayib Bukele.

“Los que van a buscar es inhabilitar a periodistas incómodos, a los que se salgan del guion del Gobierno”, indicó Escobar y agregó que esto daría margen para incluir también a presentadores de noticias o entrevistadores, que en El Salvador no son necesariamente periodistas de profesión.

Alertó también que, dado el contexto de los ataques contra la prensa salvadoreña, existe el peligro de la “discrecionalidad en la aplicación de la norma” y agregó que “van a necesitar un caso nada más” a modo de ejemplo para “generar autocensura”.

AMENAZA DE CENSURA PREVIA

Para Cárcamo y Escobar, la propuesta de reforma al artículo 53 de la Constitución para que se establezca que “los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la promoción de la educación y la cultura, en los términos establecidos por la ley” podría dar lugar a la “censura previa”.

“Ese planteamiento de la reforma creo que abre paso a censura previa, ya que los medios tengan que someter a revisión y aprobación”, sostuvo Escobar e indicó que puede ser “algo similar” con una reciente reforma al Código Penal que pena hasta con 15 años de prisión “cualquier manifestación escrita” que aluda al “control territorial” de las pandillas en El Salvador y que el gremio periodístico cataloga de “mordaza”.

Por su parte, Cárcamo indicó que se puede “abrir el diálogo y el debate sobre en qué cosas los medios de comunicación pueden ayudar a promover”, como “los discursos de paz, contenidos educativos”.

“Es una cosa que hay que fortalecer en todo caso y abrir el diálogo, pero entre los gremios de periodistas y entre las academias, entre las escuelas. Hacer un proceso de sensibilización de enfoques, pero no podés imponer” desde el Estado, concluyó.

La CIDH ha establecido en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.

“Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”, reza el quinto principio.

La sentencia más conocida de la CorteIDH en relación a la censura previa es la del caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile” de febrero de 2001, en la que la Corte estableció que “los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”.

Este texto periodístico fue elaborado como parte del Diploma en Derechos Humanos para Periodistas IV Edición, de la CorteIDH.

Otros temas

spot_img