Desde el año 2021, la Asamblea Legislativa de El Salvador ha realizado reformas legales que, a juicio de especialistas en libertad de expresión, afectan el trabajo de la prensa y atentan contra el derecho de estar debidamente informado de los ciudadanos.
Óscar González
La Asamblea Legislativa aprobó desde finales de 2021 sendas reformas —a petición del Gobierno de Nayib Bukele y sin que mediara ninguna consulta ciudadana, con expertos o los sectores afectados— a la Ley Contra Delitos Informáticos y Conexos y el Código Penal. Ambas afectan directamente el trabajo de la prensa.
El 7 de diciembre de 2021, la Asamblea Legislativa dominada por partidos oficialistas reformó la legislación contra crímenes informáticos, modificaciones que hicieron que esta legislación guarde similitudes con la Ley Especial de Ciberdelitos de Nicaragua, promovida por Daniel Ortega y que entró en vigencia en 2020.
Tras la modificación, el artículo 25 de la Ley Contra Delitos Informáticos y Conexos dice: “El que deliberadamente obtenga o transfiera mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, información de carácter confidencial, definida así por disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo de voluntades entre personas naturales o jurídicas, sin el consentimiento de los titulares de esa información, será sancionado con prisión de cinco a ocho años”.
El artículo 26 de la ley nicaragüense señala: “El que sin el consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal, revele, difunda o ceda en todo o en parte, dicha información o datos, sean éstos en imágenes, vídeo, texto, audio u otros, obtenidos por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y doscientos a quinientos días multa”.
Una de las pocas diferencias entre ambas disposiciones es que la ley de Nicaragua castiga la difusión de información confidencial, mientras que la legislación salvadoreña impone penas de prisión al hecho de obtenerla o transferirla.
En términos generales, los congresos y gobiernos de El Salvador y Nicaragua han impuesto penas de cárcel a lo que se le llama filtración. Es decir, en los dos países los periodistas podrían enfrentar la cárcel por revelar información confidencial.
A modo de ejemplo: si algún periodista consigue y da a conocer la información que el Gobierno de Nayib Bukele ha puesto bajo reserva bajo la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), como los costos de las vacunas contra la covid-19 o los gastos en la compra de bitcóin, podría enfrentar un proceso penal e ir a prisión.
No solo la estructura del párrafo es similar, sino que también incorpora elementos textuales comunes, con pequeños cambios de redacción: “información de carácter privado y personal” (ley nicaragüense) y “información de carácter confidencial” (ley salvadoreña), por ejemplo.
En febrero de 2022, siempre en relación a los delitos informáticos, los diputados salvadoreños aprobaron una reforma al Código Procesal Penal que creó la figura del “agente encubierto digital”.
Periodistas y defensores de derechos humanos cuestionaron este cambio debido a que abrió las puertas para “legalizar el espionaje digital” por parte del Gobierno. Ya para ese momento, diversos periodistas habían sido víctimas de espionaje a través de Pegasus.
DOS LEYES Y UN MISMO FIN, SEGÚN LOS GREMIOS PERIODÍSTICOS
La ley nicaragüense fue catalogada como “ley mordaza” porque “criminaliza la libertad de expresión en las redes sociales”, al censurar expresiones críticas tanto en redes como en medios independientes, según explicó el periódico La Prensa de Nicaragua.
En el caso salvadoreño, las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa el pasado 5 de abril al Código Penal y a la Ley de Proscripción Pandillas han sido calificadas de la misma forma por la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES).
Uno de los primeros en señalar las similitudes entre la ley de Ortega y las reformas legislativas promovidas por la administración de Bukele en el marco del estado de excepción fue el periodista nicaragüense Wilfredo Miranda Aburto.
Miranda Aburto expresó en Twitter: “Nayib Bukele copia las palabras de la ley de Ciberdelitos de Daniel Ortega, es decir la ley mordaza contra periodistas y ciudadanos que opinen”.
¿EL SALVADOR TAMBIÉN IMITA AL CHAVISMO?
Parte de la reforma al artículo 1 de la Ley de Proscripción de Pandillas, señala: “(…) de igual manera queda prohibido a los medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digitales la reproducción y transmisión a la población en general de mensajes o comunicados originados o presuntamente originados por dichos grupos delincuenciales, que pudieren generar zozobra y pánico en la población”.
La Ley de Ciberdelitos nicaragüense señala en el último párrafo del artículo 28: “Si la amenaza de un mal que constituya delito fuese dirigida a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo social o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la capacidad necesaria para conseguirlo, se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión”.
El uso de términos como “zozobra y pánico” en las reformas salvadoreñas, y “mal” y “atemorizar” en la nicaragüense, las hacen similares también en su vaguedad.
Juan Pappier, Investigador sénior en la División de las Américas de Human Rights Watch, también advirtió sobre una similitud con el Código Penal de Venezuela, emitido en 2005 bajo el mandato de Hugo Chávez.
Pappier recordó el artículo 296-A de dicha ley, que señala: “Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años”..
EL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD
Ruth López, jefa del área Jurídica Anticorrupción y Justicia de Cristosal, expresó a Infodemia que existe jurisprudencia internacional que indica que los periodistas y medios no tienen responsabilidad penal al reportar información, aunque ésta provenga de grupos perseguidos por la ley.
“Lo que debe primar en todo caso es la libertad de expresión, y el derecho de información de la ciudadanía, que implica no sólo el derecho de los lectores a recibir información íntegra y veraz, sino el derecho de los periodistas y los medios a informar”, dijo.
Recordó un fallo del Tribunal Constitucional de España que señala que con la mera publicación de comunicados del grupo ETA no se incurría en el delito de apología del terrorismo.
Sobre el fallo en España:
https://elpais.com/diario/1986/12/19/sociedad/535330802_850215.html