El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) se negó a proporcionar los índices de información reservada, argumentando que estos se pueden consultar a través de los Portales de Transparencia de cada entidad obligada, lo que es falso.
En resumen:
- IAIP se negó a entregar los índices de información reservada remitidos por las instituciones públicas, pese a que la ley estipula que le corresponde llevar un registro centralizado.
- El Instituto justificó que los índices de información reservada constituyen una información de carácter oficioso, por lo que se pueden ser descargados en el portal de transparencia.
- Existen Unidades de Acceso a la Información Pública (UAIP), como el de la Presidencia de Nayib Bukele, no publica su listado de información reservada.
Redacción Infodemia*
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de El Salvador se negó a entregar los índices de información reservada remitidos por las instituciones públicas, pese a que la ley estipula que le corresponde llevar un registro centralizado de la lista de los temas restringidos y que debe estar a disposición del público.
Infodemia requirió al instituto entregar los índices de información reservada remitidos al IAIP por todos los entes obligados para los años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. La petición fue enviada a la Unidad de Estudios e Investigaciones de IAIP.
“Los índices de información reservada constituyen una información de carácter oficioso. Por lo anterior, pueden ser descargados del Portal de Transparencia de cada ente obligado, incluido el del IAIP”, señaló la Unidad de Acceso a la información del instituto en la resolución UAIP 051-2024.
Además, remitieron el enlace del Portal de Transparencia del IAIP para realizar la búsqueda de la lista, sin embargo, Infodemia constató que varios entes obligados únicamente suben la constancia de envío al IAIP.
Por lo tanto, es falso que los índices puedan ser consultados directamente, dado que diferentes entidades del Gobierno no los publican, como es el caso del Ministerio de Justicia y Seguridad, que su último índice publicado es de julio de 2023, o únicamente suben copias de los correos electrónicos del IAIP en el que dan por recibidos los índices, como hace la Presidencia de la República.
De acuerdo a la Ley de Acceso de Información Pública, aprobada en marzo de 2011, las UAIP elaborarán semestralmente y por rubros temáticos un índice de la información clasificada como reservada. El catálogo deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, la fecha de la clasificación, su fundamento de reserva, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. Dicha información deberá ser remitida al Instituto.
“En ningún caso el índice será considerado como información reservada y el mismo deberá ser publicado”, dice el artículo 22 de la Ley.
El cuerpo legal establece como información reservada los documentos públicos cuyo acceso se restringe por razones justificadas hasta por un período de siete años.
Información reservada |
Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 7° de la Constitución. |
b. La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública. |
La que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas del país. |
La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona. |
La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva. |
La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes. |
La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso. h. La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero. |
“No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional”, estipula la ley.
Están obligados al cumplimiento de la ley los órganos del Estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general.
De acuerdo con el informe Transparencia Activa 2024 de la organización Acción Ciudadana, únicamente el 42 % de los entes obligados por la LAIP publican su índice de información reservada en 2024, mientras que en 2023 fue el 55 %.