Es falso que una ley de 1992 haya dejado en impunidad crímenes del conflicto armado

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El diputado del bukelismo Christian Guevara afirmó que la “primera ley de amnistía” fue la que dejó 75.000 muertes y decenas de miles de desapariciones en la impunidad, sin embargo esta afirmación es falsa.

En resumen:

  • La Ley de Reconciliación Nacional de 1992 estableció una amnistía que no aplicaba a los graves crímenes cometidos en la guerra civil (19980-1992).
  • La normativa que mantuvo en impunidad los crímenes de guerra fue la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993, que Zamora afirma rechazó y no firmó.

Redacción Infodemia

Luego de conocerse la resolución del Juzgado de Instrucción de San Francisco Gotera que dejó sin efecto la orden de captura y dictó medidas sustitutivas a Rubén Zamora en el proceso penal por la masacre de El Mozote, el miembro del movimiento SUMAR dijo que él había sido el encargado de redactar la primera ley de amnistía.

“Yo escribí, y lo digo ahora públicamente, la primera Ley de Amnistía”, porque “era indispensable que para el día siguiente, que iban a venir todos los comandantes del FMLN, no los fueran a agarrar al bajar en el país y acusarlos de haber ido contra la Constitución”, dijo Zamora en conferencia de prensa, quien fue vicepresidente de la Asamblea Legislativa por el Frente Democrático Revolucionario (FDR).

Minutos después, el diputado Guevara de Nuevas Ideas publicó en su perfil de X el fragmento con esta declaración y agregó: “Rubén Zamora acepta que él redactó primera Ley de Amnistía que dejó 75 mil muertos, decenas de miles de desaparecidos, torturas, violaciones y desplazamientos forzados en la impunidad”.

La afirmación del jefe de bancada oficialista entra en la categoría de Falso, dado que sacó de contexto lo dicho por Zamora, quien hizo referencia a la Ley de Reconciliación Nacional de 1992. 

En otro video, publicado por la YSUCA en X, Zamora recalca que esa ley de 1992 dicta que no se puede aplicar el perdón “a las personas responsables de los grandes hechos delictivos contra la humanidad”.

Si bien esa normativa estableció una amnistía para los autores de delitos comunes en el marco de la guerra civil, en su artículo 6 dejó claro que “no gozarán de esta gracia las personas que, según el informe de la Comisión de la Verdad, hubieren participado en graves hechos de violencia” y “cuya huella sobre la sociedad, reclama con mayor urgencia el conocimiento público de la verdad, independientemente del sector a que pertenecieren”.

La ley que mantuvo cerrados los casos por las masacres y otros crímenes de lesa humanidad perpetrados durante la guerra civil fue la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz aprobada en marzo de 1993, a pocos días de que la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas diera a conocer su informe sobre graves violaciones a derechos humanos.

Esta ley fue declarada inconstitucional el 13 de julio del 2016 por la Sala de lo Constitucional por ser “contraria al derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial –protección de los derechos fundamentales–, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario”, reza la resolución.

Los magistrados constitucionalistas agregaron que dicha amnistía “impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación integral”, contenidos en la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras normativas internacionales al dar una “amnistía amplia, absoluta e incondicional”.

SENTENCIA: https://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/PDF/44-2013AC.PDF

Por otra parte, la ley que el diputado de Nuevas Ideas afirma dejó en la impunidad los crímenes del conflicto armado se encuentra vigente en El Salvador, dado que la misma resolución que dio muerte legal a la amnistía de 1993 estableció la reviviscencia de la Ley de Reconciliación Nacional de 1992.

Es decir, los procesos penales por diferentes masacres, como la de El Mozote (1981), de los padres jesuitas de la UCA (1989) y El Calabozo (1982) se están dando a pesar de que dicha amnistía se encuentra vigente, dado que no aplica para los casos de graves violaciones a derechos humanos.

“En consecuencia, cobra vigencia plena a partir de la notificación de esta sentencia, la Ley de Reconciliación Nacional, aprobada mediante Decreto Legislativo n° 147 del 23- I-1992”, dice la citada resolución de la Sala de lo Constitucional en su página 41.

Agrega: “Se garantiza mediante esta decisión la seguridad jurídica y la justicia respecto de los hechos más graves cometidos contra los derechos fundamentales por ambas partes, y se habilita una amnistía compatible con la Constitución, con los estándares del Derecho internacional, a fin de contribuir con ello al perdón y a la reconciliación nacional”. 

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