Esto dijo el TSE para rechazar la solicitud de inhabilitar la candidatura de Bukele

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El Tribunal argumentó que no puede ejercer control sobre esta solicitud debido a que la candidatura aún no ha sido inscrita.

Por Melissa Paises

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró improcedente una solicitud de la Unión Nacional Opositora (UNO) que tendría como objetivo inhabilitar la candidatura de Nayib Bukele en busca de la reelección presidencial, a pesar de que varios artículos de la Constitución lo prohíben.

En la solicitud presentada el pasado 20 de julio, la UNO hizo dos peticiones al TSE: que abra un proceso de ‘enjuiciamiento previo de constitucionalidad’ contra la disposición de la Sala de lo Constitucional que avala la reelección presidencial, y que inaplique la resolución del partido Nuevas ideas que oficializó a Nayib Bukele como su candidato a la presidencia, el pasado 9 de julio, por contradecir el artículo 152 de la Constitución. 

En la resolución, que únicamente no fue avalada por el magistrado Julio Olivo, el TSE justifica la negativa bajo el argumento que no tiene la competencia necesaria para ejecutar dicha petición. 

“El fundamento del rechazo radica en que en las pretensiones de los citados abogados subyace una errónea comprensión del control difuso de constitucionalidad, ya que, en definitiva, lo que pretenden es que este Tribunal ejerza una especie de control abstracto de constitucionalidad, aspecto para el cual esta autoridad no tiene competencia”, reza la resolución emitida el 24 de julio de 2023 por el TSE.

En su decisión, el TSE hace referencia a dos conceptos: el control difuso y el control abstracto de constitucionalidad, y ambos son necesarios para comprender por qué rechazó la solicitud. ¿Qué significan estos términos?

El control difuso tiene como base el artículo 185 de la Constitución, en el que se establece que “dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tenga que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros órganos, contraria a los preceptos constitucionales”.

En otras palabras, este control, al que también se le llama control concreto, lo puede ejercer cualquier funcionario judicial y aquellos que tengan jurisdicción, así como los magistrados del TSE que tienen jurisdicción en materia electoral.

Según explicó la abogada Ruth Eleonora López a Infodemia, este solo aplica, como su nombre lo dice, en casos concretos. Es decir, un juez o magistrado puede plantear el aspecto de constitucionalidad y determinar si una ley en un caso en específico se ajusta o no a la Constitución.

Mientras que el control abstracto se refiere a un mecanismo a través del cual se revisa la constitucionalidad de una ley o acto normativo, sin que esté relacionado con un caso en específico. Este control solo puede ser ejercido por la Sala de lo Constitucional.

Para estos casos la decisión tiene efectos más amplios, incluso pudiendo llegar a invalidar una normativa.

Bajo estos conceptos el TSE argumentó que no puede ejercer el control difuso sobre estas peticiones, debido a que la candidatura de Bukele todavía no ha sido inscrita. El plazo establecido para que los partidos presenten las solicitudes de inscripción es del 7 de septiembre al 26 de octubre de 2023.

Infodemia consultó a los abogados Ruth Eleonora López y Eduardo Escobar sobre esta resolución y ambos coinciden en que los argumentos del Tribunal son válidos para el momento en que fue presentada la petición de la UNO. 

“Puedo decir que tiene razón el Tribunal en el sentido en que no puede pronunciarse ante algo que no ha pasado, ellos podrían inaplicar la resolución cuando tengan ya recibida la solicitud de inscripción del presidente”, señaló Escobar.

Sobre la petición para inaplicar la inscripción de Bukele dentro del partido Nuevas Ideas, López dijo: “Si bien al TSE le corresponde inaplicar -como a cualquier juez- regulaciones, es improcedente requerirle que inaplique una ‘resolución’ o un acto producto de la democracia interna de un partido”.

Sin embargo, ambos abogados presentan posturas diferentes respecto al actuar del Tribunal cuando llegue el momento en que Bukele inscriba su candidatura. 

López considera que el TSE, atendiendo a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución, deberá rechazar la inscripción al verificar que la candidatura incumple los requisitos de postulación.

“El TSE no tiene opción, tiene que desconocer lo resuelto, o lo dispuesto, o lo regulado si se contradice la Constitución de la República cuando tiene frente a sí un caso concreto que le competa resolver. Para el supuesto planteado sería al presentarse la solicitud de inscripción de la candidatura anómala, lo que puede ocurrir a partir del 7 de septiembre y hasta el 26 de octubre”.

Mientras que Escobar considera que, al ser inapelables las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, lo único que el Tribunal podría hacer para impugnar la candidatura, es reconocer que dicha Sala es ilegítima al haber sido electa en un proceso inconstitucional.

“Las resoluciones de la Sala de lo Constitucional son inapelables, no podrían ser sometidas a este control cuando son autoridad legítimamente electa, pero en este caso el Tribunal podría ejercer ese control difuso de constitucionalidad sobre esa resolución alegando que no son una Sala legítima y viola la Constitución”.

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