La nulidad de elecciones ya no procede, nulidad del escrutinio sí, según Código Electoral

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Dirigentes de diferentes partidos políticos como Arena y FMLN plantearon una posible solicitud de nulidad de las elecciones celebradas el 4 de febrero por las irregularidades denunciadas. Sin embargo, esto no sería posible por los plazos estipulados en el Código Electoral, lo que sí sería posible es pedir la nulidad del escrutinio definitivo.

Por Gabriela Aquino

En resumen:

  • La nulidad de las elecciones ya no puede presentarse por el tiempo que pasó desde las elecciones el 4 de febrero, un recurso de este tipo debe presentarse máximo 24 horas después de los comicios.
  • Es posible presentar una nulidad de escrutinio final por falsedad de los datos, entre otras razones.
  • Los partidos políticos tienen tres días para presentar el recurso de nulidad del escrutinio definitivo tras ser comunicado por el TSE.

Los representantes de los partidos de oposición Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) han planteado en los últimos días la posibilidad presentar ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE)  recursos de nulidad de los comicios celebrados el 4 de febrero.

Consultada por Infodemia, la abogada experta en temas electorales Ruth López dijo que “en este momento la nulidad de elección ya pasó, no está presentada. Hay varios recursos de los que se pueden hacer uso tras una elección, el que sigue vigente es una nulidad de escrutinio definitivo”.

Solicitar la nulidad de las elecciones no sería posible, porque el Código Electoral establece en su artículo 270 que este recurso se podrá presentar únicamente dentro de las 24 horas siguientes de haberse llevado a cabo la votación.

El magistrado del TSE Julio Olivo confirmó en declaraciones a la prensa que el plazo prescribió y que tuvo que ser presentado el 6 de febrero y que “más bien ahora correspondería (…) es la nulidad del escrutinio final”.

El Código Electoral estipula que la nulidad del escrutinio final puede presentarse hasta tres días después de haber sido notificados formalmente los resultados en el sitio web del Tribunal.

La solicitud de nulidad de escrutinio definitivo puede ser presentada por cualquier ciudadano que compruebe interés, partidos políticos o candidatos. Las causales para una nulidad de escrutinio definitivo las define el artículo 272 del Código Electoral:

  • Por falta de notificación a los contendientes del lugar, día y hora del escrutinio
  • Por no haberse cumplido con el procedimiento previamente establecido en el Código Electoral.
  • Por falsedad de los datos o resultados consignados en las actas y documentos que sirvieron como base para el escrutinio final y que variaron el resultado de la elección.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) se encuentra en escrutinio definitivo para los resultados de las elecciones presidenciales y de diputados realizadas el domingo 4 de febrero.

Se tiene previsto abrir 8 mil 562  paquetes electorales, correspondientes a la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), cuyas actas se no pudieron transmitir entre el domingo y la madrugada del lunes por fallas logísticas y en el sistema del TSE, lo que obligó a suspender el escrutinio preliminar.

En un memorándum ante los problemas técnicos, el TSE pidió elaborar las actas de forma manual para el escrutinio preliminar. También pedía tomar fotografías o escanear como evidencia para que posteriormente sean enviadas al TSE de forma física y fotográfica. 

Miembros de JRV, representantes de partidos políticos y observadores han dado cuenta de irregularidades en el proceso de procesamiento, transmisión y publicación de datos para el escrutinio final.

“Fallas como retrasos en la distribución de los kits tecnológicos, ausencia de materiales para imprimir las actas y falta de luz y conectividad de Internet son todos previsibles y podrían haberse evitado con una mejor planificación institucional y medidas de contingencia”, dijo la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su informe preliminar.

También señaló “deficiencias y malas prácticas que afectaron aspectos de equidad y transparencia de los comicios, especialmente en su capacidad sancionadora, tanto en el voto en el exterior como en el territorio nacional, y que impactaron en la confianza ciudadana de algunos actores políticos y sociales en el proceso electoral”.

Lea acá el informe:

https://www.oas.org/fpdb/press/INFORME-PRELIMINAR—Informe-preliminar-de-la-Mision-de-Observacion-Electoral-de-la-OEA-en-El-Salvador.pdf

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