La reforma exprés aprobada por la legislatura 2021-2024 en su última sesión plenaria, y que será ratificada más temprano que tarde, se erige como una nueva vía para atacar la libertad de expresión y prensa en El Salvador.
Aguarda desde septiembre de 2021 un paquete de unas 200 reformas, que más que un esfuerzo de actualización de la Constitución aparenta ser la consecución de un deseo de poder constituyente a golpe de dispensas de trámite, sin pasar por los filtros y procesos democráticos que esto exige.
Entre las reformas propuestas se encuentran dos reformas contrarias a los estándares interamericanos de protección de la libertad de expresión en lo referente a la colegiación obligatoria de periodistas y a la censura previa.
El paquete de enmiendas incluye el cambio del artículo 62 de la Carta Magna salvadoreña, que volvería obligatoria la colegiación de las profesiones, sin distinción del periodismo.
“El ejercicio de las profesiones universitarias es de interés social; para poder ejercer dichas profesiones se requerirá de la autorización y control de Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público”, reza la propuesta.
En 1985, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció en la opinión consultiva OC-5/85 que “las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo”.
Estas razones, sostuvo la Corte, “conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención”.
Dicho artículo de la Convención Americana de Derechos Humanos, que El Salvador ha ratificado y en consecuencia es parte de la normativa salvadoreña, reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión” y “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras”.
La OC-5/85 subraya que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público”.
Remarca que “el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”.
En consecuencia, establecer limitaciones al ejercicio del periodismo desde un colegio, que seguramente estaría al servicio del oficialismo, como es el caso del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es atacar directamente la libertad de expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho en su Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.
La reforma del bukelismo también pretende que el artículo 53 de la Constitución dicte que “los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la promoción de la educación y la cultura, en los términos establecidos por la ley”.
Esta redacción ambigua y vaga, se presta a que se habilite la censura previa, prohibida por la misma Constitución, así como la reelección presidencial inmediata.
La CIDH ha sostenido que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.
La historia reciente nos da los elementos suficientes para afirmar que estas dos propuestas de reforma serían la punta de lanza para una cruzada contra el periodismo independiente, porque los ataques constantes en redes sociales, los seguimiento policiales, el espionaje, la estigmatización y intentos de criminalización (todos registrados por la APES) no dan saciedad al deseo de controlar todo, incluso las opiniones.
Te puede interesar: