Ley de Agentes Extranjeros de El Salvador es similar a la de Nicaragua

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La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó recientemente una ley de agentes extranjeros para gravar con 30% los fondos de cooperación que provienen del extranjero para financiar actividades de organizaciones no gubernamentales en el país. La ley fue comparada con una similar aprobada en Nicaragua en 2020.

En resumen:

  • El Congreso de El Salvador aprobó una ley de agentes extranjeros que establece un impuesto de 30% a las donaciones a organizaciones no gubernamentales.
  • La principal diferencia entre la ley nicaragüense y la salvadoreña es que esta última establece un impuesto y altas sanciones económicas en caso de no cumplirla.
  • Organismos internacionales de cooperación están preocupados por la ley ya que podría ejercer mayor control y censura contra organizaciones críticas.

Redacción Infodemia

La Ley de Agentes Extranjeros aprobada recientemente en El Salvador es similar a la que fue aprobada hace casi un lustro en Nicaragua por la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo y que ha servido para eliminar a organizaciones no gubernamentales críticas del régimen. 

La Asamblea Legislativa salvadoreña aprobó la controversial ley de agentes extranjeros que establece un impuesto de 30% sobre las donaciones que organizaciones no gubernamentales en el país reciban desde el exterior, además de altas sanciones económicas y hasta la suspensión de la personería jurídica de quienes la incumplan. Además, abre la posibilidad de procesos penales. 

Luego de su ratificación, diversos organismos internacionales y nacionales alertan sobre el peligro de la aprobación del cuerpo de ley ya que puede convertirse en una herramienta legal para ahogar financieramente a la sociedad civil e impedir su trabajo en el territorio.

“La ley, aprobada por la Asamblea Legislativa el 20 de mayo, contiene un lenguaje ambiguo y disposiciones que podrían restringir indebidamente los derechos a la libertad de asociación y de expresión. Esto podría estigmatizar y repercutir negativamente en la importante labor de derechos humanos que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil en El Salvador, con algunas pudiéndose ver obligadas a interrumpir sus actividades”, dijo en un comunicado la Oficina del Alto Comisionado de ONU para los Derechos Humanos. 

La legislación es comparada con una similar aprobada en Nicaragua en 2020 y que replica modelos autoritarios, usados para cerrar oenegés, silenciar a voces críticas, censurar el periodismo independiente y castigar a defensores de derechos humanos.

Infodemia realizó una comparación entre ambos cuerpos de ley, la nicaragüense y la salvadoreña, a fin de establecer sus diferencias y similitudes.

En esencia, ambas leyes comparten visiones y objetivos, cuya misión es supuestamente garantizar la soberanía y bloquear la injerencia internacional.

La principal diferencia entre la ley nicaragüense y la salvadoreña es que esta última establece un impuesto y su posible destino, mencionado en el capítulo V, sobre un régimen fiscal y obligaciones tributarias, mientras que la de Nicaragua no lo hace.

“Por cada transacción financiera, desembolso, transferencia, importación en especies o bienes materiales de cualquier tipo, o cualquier otro, y que sean provenientes de fondos del mandante extranjero, ya sea a través de donaciones, pagos u otros conceptos, a favor de sus Agentes Extranjeros en el país, se aplicará un impuesto del 30%.  En el caso de las importaciones en especie o bienes materiales de cualquier tipo, estas constituyen hecho generador cuando así lo determine el Registro de Agentes Extranjeros. El impuesto gravado a que se refiere este artículo será destinado por el Ministerio de Hacienda para fines de interés público, general o social”, señala el artículo 11 de la legislación salvadoreña.

La misma también establece sanciones económicas, en caso de no cumplirla podría sancionar con un monto de hasta 150.000 dólares, mientras que la nicaragüense da un plazo de cinco días para subsanar los señalamientos, de lo contrario la autoridad competente aplicará multas que no son identificadas o podrá solicitar la cancelación de la personalidad jurídica a la instancia respectiva en el caso de las personas jurídicas.

La ley nicaragüense otorgó un período de 60 días a las organizaciones para inscribirse ante la autoridad competente, mientras que la salvadoreña concede 90 días a partir de la entrada en vigencia de la ley.

La ley de Nicaragua consta de 19 artículos y la de El Salvador de 25 artículos.

NicaraguaEl Salvador
Nombre: LEY DE REGULACIÓN DE AGENTES EXTRANJEROSNombre: LEY DE AGENTES EXTRANJEROS
ConsiderandoQue el Artículo 1° de la Constitución Política de la República, dispone lo siguiente: “La independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender estos derechos”.ConsiderandoQue conforme a la Constitución de la República, El Salvador es un Estado soberano, con plena capacidad y autoridad para ejercer jurisdicción sobre su territorio; y, además, tiene la responsabilidad de garantizar a todos los habitantes, la vida, la integridad física y moral, la libertad, la seguridad, el trabajo, la propiedad y posesión, y a ser protegido en la conservación y defensa de los mismos.
ConsiderandoLa Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970, DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, que establece “La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta”.ConsiderandoQue la Declaración relativa a los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad ya la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, contenida en la Resoluci6n 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha 24 de octubre de 1970, reconoce la obligación de no intervenir en los asuntos internos de los Estados como condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones y el fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre estas.
Objetivo: La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico de regulación aplicable a las personas naturales o jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que respondiendo a intereses y obteniendo financiamiento extranjero, utilicen esos recursos para realizar actividades que deriven en injerencia de Gobiernos, organizaciones o personas naturales extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, atentando contra la independencia, la autodeterminación y la soberanía nacional, así como la estabilidad económica y política del país.Objetivo: La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro de El Salvador respondan a intereses o sean financiadas, directa o indirectamente, por una persona extranjera. Asimismo, tiene como finalidad promover la transparencia sobre el funcionamiento de estas y su influencia dentro del territorio nacional, garantizando que los ciudadanos conozcan a los agentes extranjeros que buscan incidir en la opinión pública, así como el resguardo a la seguridad, soberanía nacional ya la estabilidad social y política del país.
La presente Ley es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como sujetos obligados, así como capital o recursos financieros, bienes, activos y objetos de valor extranjeros vinculados a estas.La Ley se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas establecidas como sujetos obligados en la presente Ley, y las actuaciones de terceros vinculadas a las mismas. 
Son sujetos obligados de conformidad con la presente Ley cualquier persona natural nicaragüense o de otra nacionalidad o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad bajo orden, requerimiento, instrucción, dirección, supervisión, control de un organismo extranjero o de una persona natural o jurídica, cuyas actividades sean directa o indirectamente supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por persona natural, Gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas.

Asimismo, las personas que dentro de Nicaragua actúan como consejeros, relacionistas públicos, agentes de publicidad, empleados de servicios de información o consultores políticos para o en interés de personas naturales y jurídicas, Gobiernos, fundaciones, empresas, sociedades o asociaciones extranjeras; que solicitan, cobran, perciban, emplean de cualquier manera o desembolsan fondos, contribuciones, préstamos, dinero o cualesquiera otras cosas de valor para o en interés de personas naturales, Gobiernos, agencias, fundaciones, empresas u organismos extranjeros; o representan directa o indirectamente los intereses de personas naturales, Gobiernos, fundaciones u organismos extranjeros ante cualquier ministerio, entidad pública, empresa u organismos oficiales del Estado de la República de Nicaragua.

No forman parte de los sujetos obligados las personas naturales o jurídicas exceptuadas en la presente Ley.
Están obligados al cumplimiento de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que dentro del territorio de El Salvador realicen actividades que respondan a intereses, sean controladas o financiadas, directa o indirectamente por un mandante extranjero.Las personas naturales o jurídicas que, en función del objeto y parámetros de la presente Ley, se determine por el Registro de Agentes Extranjeros, en adelante RAEX, que sea creado para tales efectos, tendrán la calidad de sujetos obligados, incluyendo a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.Para efectos de la presente Ley, a todos los sujetos obligados se les denominará “agente extranjero”, así como “director extranjero” o “mandante extranjero”.  
ExcepcionesQuedan exceptuadas del ámbito de aplicación de la presente Ley:

1. Los Residentes Pensionados y Residentes Rentistas conforme a la Ley Nº. 694, Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas;

2. Las personas naturales que reciben remesas familiares, entendiéndose como remesa familiar la que para tal efecto determine el Banco Central mediante Resolución del Consejo Directivo;

3. Las empresas productivas y comerciales extranjeras con filiales o sucursales en Nicaragua;

4. Las fábricas, industrias y cadenas de supermercados de inversión extranjera, sus trabajadores y prestadores de servicios;

5. Las personas que establezcan relaciones comerciales bajo las condiciones de Acuerdos, Tratados, Convenios comerciales vigentes, en particular las inversiones, prestación de servicios y entrada temporal de personas de negocios, conforme a la legislación vigente en la materia;

6. Los organismos intergubernamentales de carácter humanitario. Así como las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales y Regionales, Agencias de Cooperación Internacional y el personal de estas entidades, debidamente acreditados en Nicaragua conforme a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares y los acuerdos suscritos y vigentes con los Organismos Internacionales y Regionales;

7. Los medios de comunicación social internacionales y sus corresponsales; y

8. Las personas jurídicas de carácter religioso, que están debidamente inscritas ante el Ministerio de Gobernación con base en la Ley N°. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro.

En tal sentido, la presente Ley no afecta los acuerdos o tratados comerciales vigentes ni los que pudieran suscribirse en el futuro. Tampoco las inversiones extranjeras, ni a las personas naturales o jurídicas vinculadas o que desempeñen actividades estrictamente económicas o comerciales o relativas a inversiones extranjeras.

En caso que las personas exceptuadas por la presente Ley lleguen a realizar actividades que deriven en injerencia de personas naturales o jurídicas, Gobiernos u organizaciones extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua, se aplicarán las disposiciones correspondientes de la legislación vigente.
ExclusionesLos sujetos obligados establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, podrán solicitar que se les excluya de la aplicación de las obligaciones dispuestas en el presente decreto, previa calificación del RAEX; dicha exclusión podrá otorgarse por períodos anuales, renovables automáticamente, o por cada proyecto en particular según corresponda.Para otorgar la calificación a que se refiere el inciso precedente, el RAEX considerará entre otros aspectos: la naturaleza del proyecto, el ente que genera los recursos, la entidad destinataria de estos, la obra, bien o servicio que se ejecutará o adquiere con los recursos que se perciban y el estricto cumplimiento a los mismos para su renovación automática, ello sin perjuicio de que el RAEX pueda revocar o no renovarla cuando se incurra en dichos incumplimientos o en las prohibiciones establecidas en la presente ley, en este último caso, deberá notificarse al interesado oportunamente.El RAEX, estará facultado para emitir los acuerdos, instructivos, circulares, resoluciones, gufas o cualquier otro acto o instrumento administrativo, que sea necesario e indispensable,para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, debiendo compartir, a su vez, la información y documentación que le sea requerida por el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de impuestos internos.    
Créase el Registro de Agentes Extranjeros, el que estará a cargo del Ministerio de Gobernación a través del órgano designado para tal fin. En este Registro deben inscribirse todos los sujetos obligados y brindar la información que éste les requiera conforme lo regulado en la presente Ley y las normativas respectivas.Autoridad competente

La autoridad competente para la aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Gobernación a través del órgano designado para tal fin, quien tiene las facultades de regulación, supervisión y sanción en esta materia. El Ministerio se reorganizará administrativamente para conformar el órgano correspondiente para el desarrollo y funcionamiento del Registro de Agentes Extranjeros.

Las entidades públicas, privadas o mixtas están obligadas a colaborar con la autoridad competente a solicitud de ésta, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Créase el Registro de Agentes Extranjeros como una dependencia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, que podrá abreviarse “RAEX”. En ese registro público deberán inscribirse, con carácter obligatorio, todos los sujetos obligados conforme a la presente Ley. 
El RAEX estará a cargo de un Director General nombrado por el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.El referido Ministerio realizará las adecuaciones administrativas y organizativas necesarias para el funcionamiento del Registro, en todo caso, cualquier costo, gasto o erogación para cumplir este propósito se realizará con cargo a sus propias asignaciones presupuestarias. 
Facultades de la autoridad competente
Son facultades del órgano de aplicación de la presente Ley, las siguientes:

1. Administrar el Registro de Agentes Extranjeros de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ley;

2. Recibir los informes detallados y documentados de los Agentes Extranjeros;

3. Solicitar y recibir de los Agentes Extranjeros toda información necesaria para garantizar la aplicación de la Ley;

4. Regular, verificar y supervisar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones de los Agentes Extranjeros;

5. Requerir a las personas naturales y jurídicas que actúan como Agentes Extranjeros su inscripción;

6. Evacuar consultas de personas naturales o jurídicas sobre su inscripción en el Registro de Agentes Extranjeros;

7. Emitir las correspondientes Normativas de regulación, supervisión y sanción para los Agentes Extranjeros;

8. Aplicar las sanciones que correspondan a los Agentes Extranjeros por el incumplimiento de las disposiciones de Ley y Normativas;

9. Coordinar con las instancias que corresponda para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Ley y el marco legal vigente; y

10. Cualquier otra que determine la presente Ley y las Normativas respectivas.
Atribuciones del Registro de Agentes ExtranjerosEl Registro tendrá autonomía funcional y técnica, sus atribuciones para el cumplimiento de la presente Ley son las siguientes:Administrar y normar cualquier tipo de instrumento para su desarrollo.Establecer los requisitos para el registro de los sujetos obligados por esta Ley, teniendo amplias facultades para tales efectos.Aprobar, denegar, revocar o no renovar las solicitudes de registro o de la calificación de sujeto excluido, según corresponda.Establecer plazos, prevenir y/o solicitar ampliación de la información respectiva.Requerir documentos o cualquier información que considere necesaria, de forma oficiosa, sobre los sujetos obligados, para mantener actualizado el RAEX o para verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.Supervisar, fiscalizar y llevar un control de las actividades de los agentes extranjeros, de acuerdo al giro, actividad, tamaño y demás características, así como requerirles los informes necesarios cuando lo estime pertinente.Elaborar un informe semestral de las actividades registradas, y remitir a la unidad de la Fiscalía General de la República que corresponda, en función de lo dispuesto en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; para lo cual realizará la coordinación interinstitucional pertinente.Ejercer la potestad sancionadora e imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley.Colaborar con otras instituciones del Estado cuando sean solicitados informesrespecto a la actividad de los sujetos obligados, a fin de agilizar los procedimientos administrativos y de investigación.Solicitar la suspensión o cancelación, según sea el caso, de la persona jurídica o de la inscripción que autorizó su funcionamiento en el país, de los entes obligados que incumplan la presente Ley.Otros actos y actuaciones que deba realizar a fin de darle cumplimiento a la presente Ley y sus reglamentos.
Obligación de información de uso y destino de activosLos agentes extranjeros están obligados a informar a la autoridad competente previamente de cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta de personas naturales, Gobiernos, agencias, fundaciones, organizaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sean para desarrollar sus actividades como agente extranjero, debiendo expresar en dicho informe el uso y destino de los mismos.

Asimismo, deben proporcionar datos de identificación del o los Gobiernos extranjeros, partidos políticos extranjeros y sus entidades vinculadas, personas naturales o jurídicas que financien, proporcionen fondos o de cualquier manera faciliten medios económicos y materiales o de cualquier otro tipo para desempeñar su labor como agente extranjero. Esta información será pública.

La autoridad competente debe revisar y analizar si la información presentada por el agente extranjero está conforme.
Los sujetos obligados conforme a esta Ley, deberán:Registrarse en el RAEX bajo los requisitos y formatos que este establezca, por medio de una declaración de registro bajo juramento, en duplicado, para el Registro y la Fiscalía General de la República. El incumplimiento de esta obligación autoriza al Registro a realizar las acciones legales correspondientes para impedir la realización de sus actividades, de manera temporal o definitiva-según corresponda; o en el caso de las personas jurídicas, se podrá solicitar la suspensión o la cancelación de su personería jurídica o de la inscripción que le autorizó su funcionamiento en el pafs, según fuere aplicable y de conformidad con la Ley.Canalizar los recursos financieros o activos recibidos, a través de cualquier sujeto, entidad o institución, esté o no supervisada o regulada por la Superintendencia del Sistema Financiero, siempre que se encuentre legalmente autorizada para operar en el pafs o realice actividades de intermediación, gesti6n o traslado de fondos en el territorio nacional.Cumplir con la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, en lo que les resulte vinculante.Llevar libros de contabilidad y conservar todos los registros con respecto a sus actividades, según lo que establezca el RAEX para tales efectos.Cumplir con todas las disposiciones establecidas por el Registro de Agentes Extranjeros, la presente Ley, sus reglamentos y otra normativa que fuere aplicable.
Presentación de informesLas personas naturales o jurídicas que se desempeñen como agentes extranjeros deben presentar mensualmente ante la autoridad competente un informe documentado, detallado y verificable de gastos, pagos, desembolsos, contrataciones y demás actividades vinculadas a su desempeño como agentes extranjeros. La suma de gastos se debe corresponder con el monto de los ingresos y bienes recibidos.Uso de las donacionesLas donaciones que reciban las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Agentes Extranjeros no podrán ser utilizadas para financiar actividades no declaradas previamente. En el caso de las personas jurídicas tales donaciones no podrán ser usadas en actividades que no se correspondan con los fines u objetivos establecidos en su Escritura Constitutiva y Estatutos.

Dichas actividades no podrán ser ejecutadas sin previo registro en el portal web que para tal fin establezca la autoridad competente y no podrán cambiar el propósito declarado por el cual recibieron los fondos, sin aviso previo a la autoridad competente.

Sobre donaciones anónimas. Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Agentes Extranjeros no pueden recibir donaciones, fondos o bienes materiales de cualquier tipo procedente de fuentes o personas anónimas.

Recursos financieros y bienes materiales. Los recursos financieros deben ser recibidos y canalizados a través de cualquier institución financiera supervisada y/o regulada que esté debidamente registrada en Nicaragua. Los bienes materiales procedentes del extranjero deberán cumplir la legislación en materia aduanera.

Sobre Agentes Extranjeros Las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o de otras nacionalidades que actúen como agentes extranjeros deben abstenerse, so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna y externa. Tampoco pueden financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua.

En el caso de las personas naturales estas no podrán ser funcionarios, empleados públicos o candidatos a cargos públicos de cualquier tipo o naturaleza. Este impedimento cesará un año después de que la autoridad competente haya aprobado el retiro del Registro de Agentes Extranjeros, lo que se hará una vez acredite ante la autoridad competente que efectivamente y de forma documentada ha dejado de ser agente extranjero.

La presentación de documentos o pruebas falsas es causal suficiente para incurrir en responsabilidades administrativas y penales según sea el caso, determinadas por las instancias respectivas.
Se prohíbe a los sujetos obligados conforme esta Ley:Actuar como agente extranjero y realizar actividades comprendidas en esta Ley sin estar registrado en el RAEX.Realizar actividades para fines políticos u otros, con el objetivo de: alterar el orden público, que pongan en riesgo o amenacen la seguridad nacional o la estabilidad social y política del país.Recibir o utilizar donaciones u otros mecanismos de financiamiento para la realización de actividades no declaradas previamente en el RAEX o que no correspondan a los fines u objetivos establecidos en el instrumento de constitución, estatutos o la autorización de su funcionamiento en el país respectivo.Cambiar el propósito declarado por el cual recibieron los fondos, sin aviso previo al Registro de Agentes Extranjeros.Recibir donaciones, fondos o bienes materiales de cualquier tipo procedente de fuentes o personas anónimas.Transmitir o hacer que se transmitan en El Salvador, cualquier material informativo físico, electrónico o digital, para o en interés de un mandante extranjero, sin colocar en dichos materiales informativos la etiqueta que indique que el mismo se transmite en nombre de un mandante extranjero o es financiado por este último.Ocultar bajo cualquier forma o medio que sus actividades son realizadas, dirigidas, financiadas, en parte, o en su totalidad en nombre de un mandante extranjero.No informar la utilización de cualquier otra entidad, mecanismo, persona natural o jurídica que intervenga en la recepción, canalización o transferencia de fondos desde  el  exterior  a  favor  de  organizaciones  sin  fines  de  lucro, 
Incumplimiento por no inscripción

Cuando la autoridad competente tenga conocimiento de la existencia de personas naturales o jurídicas que actúan como agentes extranjeros y no han cumplido con la obligación de registrarse, procederá a notificar el deber de cumplir con dicha obligación dentro del plazo no mayor de 5 días hábiles.

En caso de que la persona natural o jurídica una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior no se inscriba, la autoridad competente aplicará multas, podrá solicitar la cancelación de la personalidad jurídica a la instancia respectiva en el caso de las personas jurídicas. Todo sin perjuicio de las responsabilidades penales por la realización de actos que amenacen la seguridad soberana de la nación, determinada por la autoridad judicial.

En todo caso, la negativa a inscribirse autoriza a la autoridad competente a impedir la realización de las actividades y previa autorización judicial podrá intervenir los fondos y activos de la persona natural o jurídica que se niegue a cumplir la Ley.
Infracciones y ProcedimientoLas infracciones a la presente Ley, los incumplimientos a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 del presente decreto y de los plazas establecidos para presentar la información requerida, subsanar prevenciones u otros señalados por el Registro con base en la normativa emitida, sin causa justificada y comprobada, serán sancionadas con una multa establecida en la presente Ley.La imposición de la multa se determinará de conformidad con los principios de la potestad sancionadora previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, especialmente el de proporcionalidad, garantizando el debido proceso.La tramitación del procedimiento para la imposición de la multa se llevará a cabo por el Registro conforme la Ley de Procedimientos Administrativos, siendo la autoridad competente para instruir e investigar respecto de la infracción cometida el Director General del Registro, y para sancionar el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales u otras en que incurran los infractores por la realización de actos que amenacen la seguridad nacional u otros actos debidamente comprobados.Multas y sancionesLos incumplimientos a las obligaciones establecidas en el artículo 8 del presente decreto, asf como a los plazas establecidos para presentar la información requerida, subsanar prevenciones u otros señalados por el Registro con base en la normativa emitida, sin causa justificada y comprobada podrán ser sancionadas con multa desde CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.Los incumplimientos a las prohibiciones establecidas en el artículo 9 del presente decreto, podrán ser sancionadas con multa desde CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
La autoridad competente emitirá las normativas necesarias para ejercer la regulación, supervisión y sanción de los Agentes Extranjeros.El Presidente de la República podrá aprobar cuantos Reglamentos de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarios, para el establecimiento de definiciones, cumplimiento de sus fines, atribuciones y competencias.
Los sujetos obligados deben inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.Los sujetos obligados no podrán realizar movimientos de recursos financieros ni bienes materiales mientras no cumplan la obligación de registrarse en el plazo establecido.Los sujetos obligados deberán registrarse en el Registro de Agentes Extranjeros, en un plazo máximo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de la inscripción de oficio que según sus facultades podrá realizar el RAEX. Una vez finalizado este plazo, y mientras los sujetos obligados no cumplan con la obligación de registrarse, no podrán realizar actividades, ni movimientos de recursos financieros o activos, ni bienes materiales.

*La ilustración de esta nota fue realizada con ayuda de inteligencia artificial.

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