¿Qué caminos tiene el TSE para rechazar la candidatura inconstitucional de Nayib Bukele?

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La solicitud de Nayib Bukele de inscribirse como candidato presidencial, siendo aún el presidente del país, habilita al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para inhabilitarla.

Por Gabriela Aquino

En resumen:

  • No hay una resolución de carácter obligatorio para el TSE que le obligue a inscribir la candidatura del presidente Bukele.
  • La prohibición constitucional de la reelección presidencial inmediata es una garantía de la alternabilidad en el poder, que a su vez es una norma pétrea y no se puede reformar, según el análisis de juristas.

La presentación de la solicitud de inscripción como candidato a la Presidencia de Nayib Bukele, siendo aún el presidente del país, abre la puerta para que el Tribunal Supremo Electoral inhabilite su pretensión. En agosto pasado, el TSE declaró improcedente una solicitud de la Unión Nacional Opositora (UNO)  bajo el argumentó de que no podía ejercer control sobre una candidatura que aún no había sido inscrita.

De acuerdo con Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, “no hay una resolución de carácter obligatorio para el Tribunal en el sentido de inscribir la candidatura” de Bukele, porque la resolución de la Sala de lo Constitucional bajo la que el oficialismo respalda el pedido de reelección “no es una orden de una autoridad legítimamente constituida”.

La Asamblea Legislativa de mayoría bukelista votó el 1 de mayo de 2021 para destituir, sin seguir el procedimiento legal, a los magistrados de dicha Sala y colocó en su lugar a un grupo de abogados cercanos al Gobierno. En septiembre de 2022, estos abogados emitieron una resolución para habilitar la reelección inmediata.

“Esta norma por no ser emitida por autoridad competente, en legal forma no aplica, no tiene validez y por lo tanto no es obligatorio cumplimiento”, agregó Escobar en declaraciones a Infodemia.

Sobre la aplicación del control de constitucionalidad difuso o abstracto sobre la solicitud de candidatura de Bukele, Escobar indicó que “no es aplicable el argumento del control difuso para el Tribunal Supremo Electoral, ni tampoco de control abstracto”. 

“(El control) abstracto porque se refiere sólo a leyes, decretos, reglamentos de carácter general, no está hablando de resoluciones judiciales” y  el control difuso de constitucionalidad “tampoco podría hacerlo por la razón de que sería decir no voy a aplicar la resolución que emitió la Sala y mandársela a ellos mismos para que ellos verifiquen si está bien o mal aplicada al control difuso”, explicó.

Añadió que al inaplicar una norma mediante el control difuso, el caso se envía a la Sala de lo Constitucional “para que ella determine si hay o no una violación a la Constitución”.

Tanto el candidato presidencial del partido Nuestro Tiempo, Luis Parada, así como los abogados Salvador Enrique Anaya y José Marinero entregaron al TSE escritos para que rechace la candidatura del presidente Nayib Bukele.

El Análisis jurídico sobre el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de Cristosal, dado a conocer recientemente, apunta que “si el presidente Nayib Bukele se presenta como candidato el Tribunal Supremo Electoral está obligado a descalificarlo, porque ya ejerció la presidencia ‘por más de seis meses consecutivos’ en el período actual, ya que así lo estableció el Poder Constituyente”.

Según el  mismo análisis, los artículos constitucionales que prohíben la reelección “forman parte del conjunto de preceptos encaminados a garantizar el principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia” y que  así lo expresó la Sala de lo Constitucional legítima en la sentencia de inconstitucionalidad Ref. 163-2013.

La prohibición de la reelección inmediata en la Constitución:

Artículo 75 ordinal 4°:  “Pierden los derechos de ciudadano: (…) 4°- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin”.

Artículo 88: “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta regla obliga a la insurrección”. 

Artículo 131 ordinal 16°: “Corresponde a la Asamblea Legislativa: (…) 16°- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, sino no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional”.

Artículo 152 ordinal 1°: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1°- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis veces, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”. 

Artículo 154: “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”. 

Artículo 248 inciso 4°: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

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