Diputados desinformaron en sesión plenaria para justificar “licencia” a Bukele

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En la sesión extraordinaria en la que el bukelismo dio una “licencia” a Bukele en la búsqueda de su reelección inconstitucional y votaron para nombrar una designada a la Presidencia, los diputados desinformaron para justificar sus acciones.

Redacción Infodemia

Los diputados Caleb Navarro y Carlos Reyes difundieron afirmaciones falsas vinculadas a la campaña electoral y a la Sala de lo Constitucional respectivamente, esto para justificar la “licencia” dada a Bukele para que supuestamente se ausente del cargo por 6 meses en el marco de la campaña electoral para 2024.

Durante el uso de la palabra antes de la votación, el diputado de la bancada oficialista, Caleb Navarro y el diputado de Arena emitieron afirmaciones falsas. Te presentamos dos verificaciones exprés hechas por el equipo de Infodemia:

Es falso que el artículo 131 da aval de licencia para que el presidente haga campaña electoral

El diputado de Nuevas Ideas, Caleb Navarro, afirmó que el numeral 15 del artículo 131 de la Constitución de la República permite la licencia para que el Presidente pueda hacer campaña electoral. Esto es falso.

El artículo 131 señala, en el numeral 15, que corresponde a la asamblea “resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea”.

La solicitud ante el Congreso no fue presentada por el presidente Nayib Bukele, sino por el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro,  tal y como se pudo ver en la transmisión de las cuentas oficiales de la Asamblea Legislativa. 

La constitución no estipula la figura de licencia para hacer campaña electoral, por el contrario, la Carta Magna prohíbe la reelección inmediata en los artículos 88, 131, 152 y 154.

Por su parte, el abogado José Marinero afirmó en su cuenta de X (antes Twitter) que “dado que no ha renunciado, para lo cual la Constitución requiere de una “causa grave debidamente comprobada”, ni tampoco ha sido removido (art. 156), la conclusión es que la causa para  ser sustituido por el designado no está permitida por la Constitución”.

ArtículoTexto
88“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos”.
131“Corresponde a la Asamblea Legislativa:
16º- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional.”
152“No podrán ser candidatos a Presidente de la República:
1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”
154“El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”

Es falso que dos magistrados de la Sala de lo Constitucional 2009-2018 no estaban en la lista del CNJ, como dijo el diputado Carlos Reyes.

“Resulta que ahí habían (en 2009) dos magistrados que se eligieron que no estaban dentro del listado del Consejo Nacional de la Judicatura”, dijo el diputado Reyes para tratar de justificar la imposición de los magistrados en 2021 y que emitieron un acto en el que se basa el oficialismo para buscar la reelección.

El artículo 186 de la Constitución determina que la elección de los magistrados de la CSJ “se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ)”.

Lo que sucedió en 2009 es que tres de las personas postuladas se separaron del proceso tras la polémica que generó que eran miembros de la CNJ y la Asamblea Legislativa solicitó que dicha lista fuera completada nuevamente y ampliada. En listado se encontraban todas las personas que fueron elegidas como magistrados/as.

De esto da cuenta en informes del Observatorio Judicial de Fusades y de la Unidad de Investigación de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de El Salvador (UES),a también se aborda en la la inconstitucionalidad 120-2013. Acá podés consultarlos:

https://fusades.org/publicaciones/boletin_anual_observatorio_judicial_2009.pdf

https://ri.ues.edu.sv/id/eprint/4527/1/Informe%20Coyuntural%20VIII%20conflicto%20entre%20salas%20pdf.pdf

https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/1/2010-2019/2014/01/A4C7B.PDF

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