Es falso que reelección de Bukele esté revestida de legitimidad jurídica como asegura presidenta del TSE 

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La reelección de Bukele contradice al menos seis disposiciones constitucionales, por lo que la afirmación de Martínez es falsa.

En resumen:

  • Martínez declaró que la reelección de Bukele era legítima jurídicamente, a pesar de violar varios artículos de la Constitución salvadoreña.
  • La Sala de lo Constitucional de la CSJ, nombrada en un proceso cuestionable, avaló la reelección en una resolución criticada incluso por Estados Unidos y el Reino Unido.
  • La Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de El Salvador (UES) señaló en 2021 que el auto emitido por la Sala de lo Constitucional no es de obligatorio cumplimiento para terceros.

Por Nelson Rentería

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dora Esmeralda Martínez, dijo el jueves que la reelección de Nayib Bukele y Félix Ulloa estaba “revestida con toda la legitimidad jurídica conforme a la ley”, pero esta declaración es falsa ya que para que los aspirantes pudieran participar en los comicios presidenciales de febrero, violaron varios artículos la Constitución. 

La autoridad electoral entregó a Bukele y Ulloa sus credenciales que los confirman como presidente y vicepresidente electos del país para un período de cinco años a pesar de las prohibiciones expresas de la Constitución para buscar la reelección inmediata. 

Los candidatos del partido Nuevas Ideas lograron una aplastante victoria en los comicios al obtener más de 2,7 millones de votos válidos, casi el 85%.

“Le cumplimos al país entregando hoy las credenciales oficiales a las autoridades legalmente electas y revestidas con toda la legitimidad jurídica conforme a la ley y conforme a toda la legitimidad política conferida por el pueblo salvadoreño para el ejercicio del poder”, dijo Martínez en una ceremonia realizada en el Teatro Nacional de San Salvador.

De acuerdo juristas y  la misma Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador (UES), la Carta Magna, vigente desde 1983 y que es la máxima ley del país centroamericano, prohíbe la reelección en los artículos 75, 88, 131, 152, 154 y 248, 

El oficialismo y el TSE, que adelantó criterio antes de que el asunto fuera de su conocimiento, basaron su apoyo a la reelección inconstitucional en un cuestionado auto de la Sala de lo Constitucional de septiembre de 2021. 

Estos magistrados fueron nombrados por el partido oficialista y sus aliados en mayo de 2021 en un cuestionado proceso, que no respetó lo establecido en la legislación, por lo que diversos abogados consideran que no es una autoridad legítima, mientras que Estados Unidos los catalogó como “leales” al Ejecutivo de Bukele.

Estados Unidos y el Reino Unido cuestionaron la resolución:

El fallo de la Sala se dio en un proceso de pérdida de derechos constitucionales impulsado por el abogado constitucionalista Enrique Anaya contra una candidata del partido Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) que realizó proclamas a favor de la reelección de Bukele y no en un proceso de inconstitucionalidad.

A raíz de esto, según explicó la Facultad de Jurisprudencia de la UES en un comunicado del 7 de septiembre de 2021, “NO ES UNA SENTENCIA QUE SEA DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TERCEROS, surte efectos únicamente entre las partes”.

Esto implica que, por el tipo de proceso, únicamente tenía efectos sobre las partes involucradas y “no es posible pretender darle efectos erga omnes, pues no ha sido dictada en el marco de una acción de inconstitucionalidad”.  En el argot jurídico, dicho efecto implica que una resolución surte efectos sobre la sociedad e instituciones en general.

El Tribunal Supremo Electoral no está obligado a acatarla”, subrayó la Facultad y agregó que “la Sala con su interpretación no está garantizando el libre ejercicio del sufragio de todos los ciudadanos”. 

La Facultad de Jurisprudencia agregó: “La Sala utiliza una INTERPRETACIÓN DE REDUCCIÓN AL ABSURDO, a través, de un argumento que parte de una premisa falsa, como lo es que el periodo inmediato anterior, no es el que está transcurriendo; estableciendo la premisa de que la prohibición no es para ser presidente, sino candidato a presidente, obviando que para ser presidente antes se debe ser candidato a presidente, siempre que se haga por los medios democráticos”.

Los diputados oficialistas y sus aliados también reformaron la ley en febrero de 2023 para condenar con penas de prisión de hasta 15 años a las personas que obstaculicen o impidan la inscripción de candidaturas.

Además, la oposición señaló que durante la campaña electoral se cometieron al menos 69 “anomalías” que habrían favorecido al partido oficial, ante la complicidad del Tribunal Supremo Electoral.

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